REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-l-2009-000454
PARTE DEMANDANTE GERBER SEQUERA RODRIGUEZ
APODERADO HERVACIO ANTONIO SAMBRANO I.P.S.A Nº 69.396.-
PARTE DEMANDADA GAS CHIARINI. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, incoada por el ciudadano: GERBER SEQUERA RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.594.428; representada por el abogado: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.468.125 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.396; en CONTRA de la empresa mercantil GAS CHIARINI. C.A, representado por su Presidente, Ciudadano: REGULO ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.142.169. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil GAS CHIARINI. C.A; en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: PEDRO CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: seis (06) folios útiles con cuarenta y seis (46) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y ciento treinta y un (131) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 04 de Marzo de 2010, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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