REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000468

PARTE DEMANDANTE JUAN CORDERO, PEDRO DURAN, JOSÉ DÍAZ, JOSÉ LUÍS GUERE, EDGAR GOMEZ, ROSENDO GOMEZ, PEDRO LUGO, JUAN CATALINO LEAL LEAL, FREDDY MENDOZA, SANTIAGO PEÑA, JOSE ELEUTERIO REA y FREDDY VIRGUEZ

ABOGADO APODERADO MIRIAM Y. SILVA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.492

PARTE DEMANDADA INVERSIONES DE LIMA C.A (EN LA PERSONA DE WILLIAM RAFAEL DE LIMA YANEZ)

ABOGADO APODERADO JORGE CORONEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 136.055

PARTE CO-DEMANDADA ALIMENTOS PROCRIA, C.A CHIVACOA (EN LA PERSONA DE JOSÉ RODRÍGUEZ), REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A REMAVENCA (EN LA PERSONA DE ANGEL GÓMEZ SIGALA)

ABOGADO ASISTENTE SARAH OTAMENDI, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000468 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JUAN CORDERO, PEDRO DURAN, JOSÉ DÍAZ, JOSÉ LUÍS GUERE, EDGAR GOMEZ, ROSENDO GOMEZ, PEDRO LUGO, JUAN CATALINO LEAL LEAL, FREDDY MENDOZA, SANTIAGO PEÑA, JOSE ELEUTERIO REA y FREDDY VIRGUEZ, representados en este acto por la abogado MIRIAM Y. SILVA y BEATRIZ DE BENITEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 108.492 y 30.898, respectivamente, CONTRA INVERSIONES DE LIMA C.A (EN LA PERSONA DE WILLIAM RAFAEL DE LIMA YANEZ), representado en este acto por el abogado JORGE CORONEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 136.055, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara en fecha 01/10/2009, anotado bajo el No. 66, tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, y solidariamente contra ALIMENTOS PROCRIA, C.A CHIVACOA (EN LA PERSONA DE JOSÉ RODRÍGUEZ), REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A REMAVENCA (EN LA PERSONA DE ANGEL GÓMEZ SIGALA), debidamente representadas por la abogado en ejercicio SARAH OTAMENDI, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218, según se desprende de Instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fechas 21/09/2005 y 10/03/2005, respectivamente, anotados bajo los Nos. 40 y 12, tomos 172 y 51, en su orden, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría los cuales presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sean certificados por el Secretario de este Tribunal y agregados a los autos, las cuales hoy día fueron absorbidas por la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A., representada de igual forma en este acto por la abogado en ejercicio SARAH OTAMENDI, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20/01/2005, anotados bajo el No. 32, tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).

La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES