REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000448
PARTE DEMANDANTE HIRMERY ELIZABETH LOVERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.540.084
ABOGADO APODERADO JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA MARTHA ROSARIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.278.862
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2010, siendo las 09:00 A. M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: HIRMERY ELIZABETH LOVERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.540.084, representado en este acto por su Apoderado Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA MARTHA ROSARIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.278.862, conforme a la causa No. UP11-L-2009-000448 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado de la parte Demandante en la persona de la ciudadana: HIRMERY ELIZABETH LOVERA ALVARADO, ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte demandante en la persona de la ciudadana: HIRMERY ELIZABETH LOVERA ALVARADO, ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia; y de la incomparecencia de la parte Demandada ciudadana MARTHA ROSARIO MARTINEZ, antes identificada, a la Celebración de esta Audiencia, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Accionante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos: por cuanto la demanda no es contraria a derecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la ciudadana MARTHA ROSARIO MARTINEZ, antes identificada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.278,90) calculados a razón de cuarenta y cinco (45) días por el salario integral diario de veintiocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 28,42). SEGUNDO: La cantidad CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 199,80) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de siete coma cincuenta (7,50) días por el salario diario devengado que es la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 93,24) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón de cinco coma treinta y tres (3,50) días por el salario diario devengado que es la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: La cantidad CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 199,80) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de siete coma cincuenta (7,50) días por el salario diario devengado que es la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad de DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.035,92) por concepto de DIFERENCIA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 HASTA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2009, ambos inclusive, a razón de trescientos doscientos cuatro (204) días por la diferencia de salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9,98). SEXTO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antiguedad por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEPTIMO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00. A.M.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO DE D’ENJOY
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. NORAYDEE REVEROL DE FLORES
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