REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000497

PARTE DEMANDANTE AMPARO JOSEFINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.917.539.

ABOGADO ASISTENTE GLADYS CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.504.

PARTE DEMANDADA SAUL ESTEBAN GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.707.781.

ABOGADO ASISTENTES WILFREDO LOPEZ ALZURUTT y VANESSA ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 34.844 y 140.895, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2010, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000497 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana AMPARO JOSEFINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.917.539, asistida en este acto por la abogado en ejercicio GLADYS CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.504, CONTRA SAUL ESTEBAN GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.707.781, asistido en este acto por los abogados WILFREDO LOPEZ ALZURUTT y VANESSA ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 34.844 y 140.895, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por el accionado a la demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada mediante cuatro (04) cuotas mensuales distinguidas de la siguiente forma: la primera cuota es cancelada en el día de hoy 23/02/2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante cheque librado contra el Banco Provincial, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-2420-62-0100007150, distinguido con el No. 05520629, a nombre de Amparo Salcedo, de fecha 23/02/2010; la segunda cuota será cancelada el día 24/03/2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por ante este Tribunal a las 10:00 a. m.; la tercera cuota será cancelada el día 26/04/2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por ante este Tribunal a las 10:00 a. m.; y la cuarta y última cuota será cancelada el día 24/05/2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por ante este Tribunal a las 10:00 a. m. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono de fin de año o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de la suma acordada entre las partes. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI