REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000368

PARTE DEMANDANTE TRINO JOSE ZERPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.313.249

ABOGADO APODERADO HECTOR LEON ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815

PARTE DEMANDADA GUARDIANES DEL YURUBI C. A.

REPRESENTANTE LEGAL NO ASISTIO.-

DEMANDADA SOLIDARIA COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336

ABOGADO APODERADO ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.984.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000368 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano TRINO JOSE ZERPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.313.249, representado en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LEON ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815, CONTRA GUARDIANES DEL YURUBI C. A., quien no compareció representación legal alguna, y solidariamente COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336, representado en este acto por la abogado ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.984, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En cuanto a la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la demandada GUARDIANES DEL YURUBI C. A., ni por su representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, visto que ha sido citada en legal forma, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que las pretensiones del demandante no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos narrados por el demandante en el libelo de demanda por tanto DECRETA en este mismo acto, LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA GUARDIANES DEL YURUBI C. A., este Tribunal se pronunciará por separado aplicando los efectos que se producen conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se inició el proceso de mediación con los asistentes a la celebración de la audiencia preliminar, y del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, la representación de la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día CINCO (05) DE MARZO DE 2010 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M). Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES