República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199º y 150º
San Felipe, 05 de Febrero de 2010

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2008-000558

DEMNADANTE: ODILIO RAFAEL CUICAS MARTINEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesta por el ciudadano ODILIO RAFAEL CUICAS MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 10.861.532 representado por la abogado GREIDY OJEDA, inscrita en el instituto de Previsión Social Del abogado bajo el N°. 102.071, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Alega el demandante en su demanda, que comenzó a laborar en fecha 04 de Febrero de 2002, como Entrenador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo despedido en fecha 30 de Junio de 2006.

SEGUNDO: Se desprende de las pruebas aportada por la parte actora nombramiento de fecha 04 de Febrero de 2002 al ciudadano ODILIO RAFAEL CUICAS MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 10.861.532 como Entrenador.

Ahora bien, de la revisión hecha a los autos, este órgano decisor observa, que la presente acción demanda, se interpone contra un ente Municipal, concretamente, el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

En base a lo anterior, el Art.259 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela reza: “ La jurisdicción Contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” (las cursivas y el subrayado es nuestros).

De este modo, nuestra Carta Magna ha previsto que toda controversia, asunto o conflicto originados en actos u omisiones de la Administración Pública, esté reservada a la Jurisdicción contencioso-administrativa, al considerar dichos actos u omisiones materia de derecho administrativo, determinada en atención al órgano del cual emana el acto u omisión y no en atención a la naturaleza misma de la de los derechos que se dicen vulnerados o se encuentran en conflictos. ( el subrayado es nuestro).

De conformidad con lo antes expuesto, el conocimiento de la presente demanda, por haber sido un funcionario público nombrado por resolución administrativa y dado que existe una relación de empleo público municipal, y no existiendo en nuestro Estado un tribunal que tenga atribuida la referida competencia, corresponde al Juzgado Superior en lo contencioso- administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo, el conocimiento del presente asunto por cuanto el ente demandado es una persona pública territorial perteneciente a la Administración Pública Municipal, es decir, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ODILIO RAFAEL CUICAS MARTINEZ Contra MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY y en consecuencia declina su competencia en el Juzgado Superior Contencioso-administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo. Así se declara. Líbrese oficio de remisión.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI