REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP21-L-2009-000304

SENTENCIA



Vista la anterior diligencia de Fecha 17 de Febrero de 2010, que cursa al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto, donde el abogado EDUARDO E. VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.739, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON BERNARDINO LEAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.596.159 desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada C. A SERENOS ASOCIADOS. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por motivo de accidente de trabajo del abogado EDUARDO E. VARGAS, antes identificada, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA C. A SERENOS ASOCIADOS, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA