REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de Febrero del año (2010)
(199° y 151°)

ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO DEFINITIVO

En horas de Despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal, en la Audiencia Oral de Informes de las partes, celebrada en fecha (17-02-2010), siendo hoy el tercer (3er.) día de despacho siguiente, conforme con lo establecido el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último párrafo, presentes en la sala de audiencia el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO, Secretaria Accidental de este Juzgado, el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, en su condición de Alguacil, el abogado EMILIO JOSÉ ZÁMAR GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.037 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.021, en su condición de apelante. Se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante en este acto. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: Ciudadana Secretaria sírvase informar el motivo de la presente audiencia. De seguidas pasa la Secretaria de este Juzgado a exponer el motivo de la misma: “Ciudadano Juez se le informa, que el motivo de la presente audiencia oral y pública se celebra en el expediente signado con el Nº JSA-2010-000110, a los fines de dar pronunciamiento de la Dispositiva del fallo de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 240, segundo aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez Superior Agrario del Estado Yaracuy exponiendo: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA DEL FALLO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ TERÁN HERNÁNDEZ, GABRIEL ALEJANDRO MATERAN, OSWALDO DÍAZ LÓPEZ, CRISTIAN JOSÉ PALACIOS HERNÁNDEZ, FRANKLIN JOSÉ TERÁN HERNÁNDEZ, JOSÉ DESIDERIO TORO y JIM PASTOR DÍAZ, suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida en fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se declara INADMISIBLE la acción propuesta por el ciudadano FHANDOR JOSÉ QUIROGA SÁNCHEZ, identificado en autos, con la representación que se atribuye de la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C. A. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se declara que todos los actos procesales realizados por el ciudadano FHANDOR JOSÉ QUIROGA SÁNCHEZ, identificado en autos, con la representación que se atribuye de la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C. A., no tienen ninguna eficacia jurídica. CUARTO: En aras de garantizar los ciclos productivos del lote inspeccionado se insta al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a instruir oficiosamente protección cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza del fallo. SEXTO: La presente decisión de dicta dentro del término legal conforme lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el juez informa que el tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes, para la publicación íntegra del fallo en la presenta causa. Por último, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) el Juez ordena levantar la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


EL ALGUACIL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE



EXP. Nº JSA-2010-000110
JLVS/MLC/mp