JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000033
UH06-X-2010-000016


DEMANDANTE: MERCEDES JOSEFINA CASTILLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.280, domiciliada en la Av. 8 entre calles 5 y 6, casa S/N sector Campo Claro del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.202.

DEMANDADO: IVAN JOSE MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.500.452, domiciliado en la Av. Carabobo N° 49 sector Aire Libre del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE y NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y ocho (8) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA CASTILLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.280, domiciliada en la Av. 8 entre calles 5 y 6, casa S/N sector Campo Claro del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.202, en contra del ciudadano IVAN JOSE MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.500.452, domiciliado en la Av. Carabobo N° 49 sector Aire Libre del municipio Nirgua del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 28 de mayo de 1994; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y ocho (8) años de edad respectivamente, habiendo establecido la demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe ni el desarrollo psíquico y emocional del adolescente y niña de autos. Los fines de semana y vacaciones serán alternas.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional las cantidades de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, por los conceptos de uniformes y útiles escolares y aguinaldos respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg.
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg.
ASUNTO: UH06-X-2010-000016