Asunto: UP11-J-2010-000007


SOLICITANTE: Ciudadana HIDELMARY DEL VALLE MUÑOZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.095, domiciliado en el callejón San Rafael transversal III casa S/N municipio Independencia del Estado Yaracuy.


BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REINALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.



MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 12 de enero de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana HIDLEMARY DEL VALLE MUÑOZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.095, domiciliado en el callejón San Rafael transversal III casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REINALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 18 de enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 28 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana HIDELMARY DEL VALLE MUÑOZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.095, domiciliado en el callejón San Rafael transversal III casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, ciudadano ANGEL RAFAEL BOLAÑO ACOSTA, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 7.558.835, fallecido en fecha 20 de junio de 2009, en el Hospital Central Plácido Daniel Rodríguez Rivero, por su condición de personal fijo, asimismo, se sirva autorizar a realizar los trámites respectivos ante las instituciones correspondientes, para cobrar cualquier beneficio que desconozca y redunde en favor de sus hijos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente y niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2010-000007