Asunto: UP11-J-2010-000036
SOLICITANTES: Ciudadano REY MANUEL ARGUELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.328.255, domiciliado en la calle principal de Eduardo Lapi casa N° 1, municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 20 de enero de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano REY MANUEL ARGUELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.328.255, domiciliada en la calle principal de Eduardo Lapi casa N° 1, municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando a favor de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y diecisiete 817) años de edad respectivamente.
En fecha 25 de enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 31 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 32 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaria en fecha 10 de febrero de 2010.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano REY MANUEL ARGUELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.328.255, domiciliado en la calle principal de Eduardo Lapi casa N° 1, municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación de sus hijos, los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, proceda a cobrar la suma que les corresponda en ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana MILDRED ASCENSION OROPEZA OROPEZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.917.569, y se desempeñaba como obrera en el Hospital Central Plácido Daniel Rodríguez Rivero, de San Felipe del estado Yaracuy, asimismo, se le sirva autorizar para realizar todos los trámites correspondientes ante el Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD) para cobrar la parte que les corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier beneficio que pudiera corresponderle por contratación colectiva, por el fallecimiento de la supraindicada causante, de igual modo, para realizar las gestiones necesarias para cobrar lo concerniente a Seguro Social, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional, Pensión de Sobreviviente, ante las diferentes dependencias e instituciones bancarias, y por último, ante la Entidad Bancaria Banco de Venezuela cuyo número de tarjeta de débito es 5899 4154 7325 8831, a nombre de la De Cujus, por las cantidades que le corresponda a los referidos adolescentes.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior
La Secretaria
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000036
|