ASUNTO: UP11-H-2010-000047


Solicitantes: Ciudadanos EDGAR ANTONIO VARGAS SEQUERA e IRMA JACKELINE RUMBO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.857.736 y 18.757.955 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 14 entre Avdas 2 y 3 casa Nº 3-54 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en las Brisas del Carmen sector I casa S/N San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO VARGAS SEQUERA e IRMA JACKELINE RUMBO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.857.736 y 18.757.955 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 14 entre Avdas 2 y 3 casa N° 3-54 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en las Brisas del Carmen sector I casa S/N San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha ocho (8) de febrero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el niño disfrutará un fin de semana alterno con su padre que comenzará el día viernes desde las 8:00 a.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. debiendo el padre buscar al niño en casa de su madre y llevarlo y entregarlo allí mismo. El padre compartirá el periodo vacacional del mes de diciembre y el periodo escolar con su madre. En relación a carnaval y semana santa será alternado cada año.

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que posee la madre del niño y la cual se informará con posterioridad al padre del niño, dichos depósitos se realizarán de forma quincenal. El presente régimen podrá ampliarse progresivamente en la medida que el desarrollo integral del niño lo permita.

Por último, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por ambos progenitores.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2010-000047
ASC/cma.-