ASUNTO: UP11-H-2010-000028
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ALEJOS y DEPSI ESMERALDA SILVA DE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.390 y 14.998.128 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Sabaneta diagonal a la escuela casa S/N guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Flaminio Cordido 2do estacionamiento casa rural con rejillas negras Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ALEJOS y DEPSI ESMERALDA SILVA DE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.390 y 14.998.128 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Sabaneta diagonal a la escuela casa S/N guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Flaminio Cordido 2do estacionamiento casa rural con rejillas negras Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los adolescente adolescentes (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de enero de 2010, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre deberá buscar a sus hijos, los días domingos al hogar paterno y los retornará el mismo día a las 6:00 p.m., siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual la madre no podrá llevar a sus hijos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, así mismo, podrá buscar a sus hijos un día a la semana en horas de la tarde y retornarlos el mismo día antes de las 7:00 p.m. ambas partes deberán cumplir a cabalidad el presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000028
|