ASUNTO: UP11-H-2010-000053

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos WILLIBARDO ANTONIO VALLARDE MEDINA Y ROSMARY ISABEL HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.710 Y 11.653.027 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias, apart 2-01, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Hacienda Santa Teresa, Residencias Yaracuy, edificio Yaracuy 23, Aprt 0302, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLIBARDO ANTONIO VALLARDE MEDINA Y ROSMARY ISABEL HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.710 Y 11.653.027 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias, apart 2-01, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Hacienda Santa Teresa, Residencias Yaracuy, edificio Yaracuy 23, Aprt 0302, Municipio Cocorote estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, contenido en acta de fecha dos (2) de Febrero de 2010, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hijo, quedó establecido en los siguientes términos:

Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, los cuales serán depositados de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) quincenal, todos los quince y últimos de dada mes, en una cuenta de ahorro a nombre del niño in comento que la progenitora se comprometa abrir, posteriormente suministrarle el numero al progenitor. Segundo: En cuanto a los uniformes y útiles escolares el padre cubrirá los uniformes escolares y serán entregados a la madre la segunda quincena del mes de agosto. Tercero: Asimismo, los gastos decembrinos el padre cubrirá el día 24 de diciembre y el juguete comprometiéndose a entregarle los estrenos para la primera quincena del mes de diciembre. Cuarto: En cuanto a los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, recreacionales, ropa y calzados, serán cubiertos por ambos padres por mitad, presentando factura, como señal del gasto sufragado. Quinto: El monto fijado se depositara los primeros cinco (5) días de cada mes, dicho acuerdo comenzó a cumplirse a partir del 02/02/10. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,