ASUNTO: UP11-J-2009-000106
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.970.322, domiciliado en el sector de la Lima Sabana de Parra del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.837.
ADOLESCENTES y NIÑOS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 6 de abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano ANTONIO JOSE VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.970.322, domiciliado en el sector de la Lima Sabana de Parra del estado Yaracuy, asistido por la abogada LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 116.837, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes, y de los niños(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo, a favor de los ciudadanos ORIANNA ROSBERLY, SIMON ALI, JESUS ANTONIO y MARIA JOSEFINA VISCAYA PEREIRA, mediante los cuales solicita se declare a sus supraindicados hijos, herederos de la ciudadana CHIQUINQUIRA MERCEDES PEREIRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.569.470, fallecida ab-intestato, en fecha 2 de septiembre de 2007.
En fecha 15 de abril de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas BARBARA DEL CARMEN MENDOZA ZUÑIGA y DOMINGO ALFREDO MOTA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.451 y 4.476.254 respectivamente, domiciliados la primera en Chivacoa calle 11 entre avenidas 2 y 3 S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa calle 24 entre avenidas 5 y 6 municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos ORIANNA ROSBERLY, SIMON ALI, JESUS ANTONIO y MARIA JOSEFINA VISCAYA PEREIRA, asimismo, a los adolescentes JUAN JOSE y PEDRO MIGUEL, y a los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CHIQUINQUIRA MERCEDES PEREIRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.569.470, fallecida ab-intestato, en fecha 2 de septiembre de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000106
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