ASUNTO: UP11-H-2010-000067
SOLICITANTES: EDWAR DOMINGO TORREZ Y ALEXIE ANA GABRIELA ARDILLA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.822.521 y 18.757.968, residenciados el primero en el Sector la Ceibita, calle 3, Casa Nro 16, Municipio independencia de este estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Nuevo, calle principal, casa S/n, Farrear, Municipio Veroes estado Yaracuy.
NIÑO: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDWAR DOMINGO TORREZ Y ALEXIE ANA GABRIELA ARDILLA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.822.521 y 18.757.968, residenciados el primero en el Sector la Ceibita, calle 3, Casa Nro 16, Municipio independencia de este estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Nuevo, calle principal, casa S/n, Farrear, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abogada YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Febrero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre semanalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) en cuanto a los gastos y consultas medicas el padre aportara el 50% de los gastos, la madre entregara récipes y factura de compra de medicinas así como recibos de las consultas medicas al padre quien cancelara el 50% de los gastos, el padre aportara para el mes de Agosto los uniformes y zapatos escolares así como los útiles escolares, para el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del niño, con ocasión a la época decembrina, así como un regalo de Niño Jesús, dichos estrenos todos los 20 de diciembre de cada año, el presente acuerdo comenzó a cumplirse el 17/02/10, se prevé el aumento automático de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-H-2010-000067
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