ASUNTO: UP11-H-2010-000032

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ATY BRIANEL LEON CAMACHO y ROSA MARIANNY MARTINEZ BAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.502.572 y 19.061.379 respectivamente, residenciados el primero en el callejón Sum Sum S/N detrás de la Clínica San Ignacio municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Sum Sum municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ATY BRIANEL LEON CAMACHO y ROSA MARIANNY MARTINEZ BAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.502.572 y 19.061.379 respectivamente, residenciados el primero en el callejón Sum Sum S/N detrás de la Clinica San Ignacio municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Sum Sum municipio Independencia del estado Yaracuy, contenidos en actas de fechas quince (15) de enero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán comprados en alimentos mediante lista que hará la madre al padre, esto será comprado cada quince (15) días esta decisión fue tomada de mutuo acuerdo entre los padres. La madre deberá firmar recibo en señal de conformidad de haber recibido los alimentos.

SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio que necesiten su hijo, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.

CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre retirará al niño los días martes, miércoles y jueves a las 5:00 p.m. y lo entrregará a las 7:00 p.m. de ese mismo día. Se establece un fin de semana para cada uno de los padres, es decir: El padre retirará al niño el día viernes a las 3:30 p.m. y lo entregará el día sábado a las 4:00 p.m, y el día domingo lo retirará a las 12:00 m y lo entregará a las 6:00 p.m. Los padres deberán no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños del niño, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. Ambos padres deberán notificarle al otro en caso de salir del estado Yaracuy con el niño. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


Asunto: UP11-H-2010-000032
ASC/cma.-