ASUNTO: UP11-H-2010-000035

SOLICITANTES: LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO, Y DIUSMARY DAMELYS GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.581.299 y 16.483.476, residenciados el primero en el Sector las Acequias, Modulo “C”, apartamento C-35, Municipio Autónomo Cocorote y la segunda en la calle principal, La Mosca, frente al Club Piedra de Oro, casa Nro 2, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy.

NIÑO: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO, Y DIUSMARY DAMELYS GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.581.299 y 16.483.476, residenciados el primero en el Sector las Acequias, Modulo “C”, apartamento C-35, Municipio Autónomo Cocorote y la segunda en la calle principal, La Mosca, frente al Club Piedra de Oro, casa Nro 2, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abogada Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de Enero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO ofrece aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS 300,00) los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro de la Entidad Central Banco Universal signada con el Nro 045-408350-5, en cuanto a los gastos y consultas medicas el padre aportara el 50% de los mismos, la madre entregara récipes y factura de compra de medicinas así como recibos de las consultas medicas al padre quien cancelara el cincuenta por ciento 50% de los gastos escolares, el padre aportara para el mes de Agosto los Uniformes y Zapatos Escolares y los útiles escolares los apartara la madre, para el mes de Diciembre el padre aportara los estrenos del niño, con ocasión a la época decembrina, así como el regalo de Niño Jesús, el cual entregara dichos estrenos, todos los 20 de Diciembre de cada año, el presente acuerdo se cumplirá a partir del día 30 del mes de Enero del corriente año, así mismo se solicita de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente el aumento automático del monto fijado; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-H-2010-000035