REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, miércoles diez (10) de Febrero de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.512, Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO RUJANO MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.735.242, parte actora, a un Galpón ubicado en el Sector El Remate, Vía El Ereigue, Asentamiento Carmen Norte, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JUAN RAFAEL ACOSTA AVILA. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano Jesús García y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.480.302 y V-7.101.623 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Juan Rafael Acosta Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.177.246, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, dando acceso a las oficinas del inmueble, manifestando el mismo ser la persona solicitada, conminándolo a llamar abogado que lo asista. En este estado la Apoderada Judicial expone: “Solicito al Tribunal practicar la medida de Secuestro exhortada. Es todo” El Tribunal oída la anterior solicitud y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el Exhorto, constituido por un Galpón de aproximadamente Cuarenta Metros (40 Mts), Tres (03) Oficinas con techos de platabanda, enclavadas en terreno de mayor extensión del que ocupan las bienhechurias, ubicadas en el Sector El Remate, Vía El Ereigue, Asentamiento Carmen Norte, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, se deja en posesión de la Depositaria designada. Siendo las 11:20 a.m, se hizo presente la Abogada Ana Derlis Rebolledo Urbina inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.718 en asistencia del demandado quien expone: “Me doy por citado en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de siete mil doscientos bolívares (Bs. 7.200,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009 y Enero del 2010, más la suma de bolívares mil ochocientos (Bs. 1.800,00) por concepto de costas y costos del proceso, calculado prudencialmente por el Tribunal de la Causa, adicionalmente la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) por emolumentos de la Depositaria Judicial designada, Perito Avaluador, ayudantes y transporte. Igualmente solicito un plazo de sesenta (60) días contínuos, contados a partir de hoy, estableciendo como fecha cierta el 12 de Abril del presente año, para la desocupación y entrega voluntaria de los inmuebles identificados en el exhorto, completamente desocupados de bienes, personas y animales. Ofrezco además pagar por anticipado los meses de Febrero y Marzo del presente año, respectivamente, por la cantidad de bolívares mil doscientos (Bs. 1.200,00) cada uno, o sea, bolívares dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,00) para un total general de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.900,00). Es todo” En este estado la Apoderada Judicial expone: “Acepto el pago de los cánones de arrendamiento insolutos antes mencionados, las costas y costas del proceso calculados por el Tribunal de causa, los gastos de los auxiliares de justicia. Acepto otorgarles los sesenta (60) días continuos solicitados, contados a partir del presente acto, a los fines de que entreguen el inmueble objeto de la presente demanda, en buen estado de uso y funcionamiento, solvente de los servicios públicos, libre de bienes, personas y animales, como consecuencia acepto la cantidad de bolívares catorce mil novecientos (14.900,00) los cuales son pagados de la manera siguiente: Cheque N° 69329208, Banco Federal, cuenta corriente Nro 0133-0069-13-1000018548, emitido por Carolina Plaza Márquez, por la cantidad de bolívares nueve mil novecientos (Bs. 9.900,00) y Cheque N° 00001380, Banco Provincial, cuenta Nro 0108-0125-71-01-00000090082, emitido por Bloquera de Cemento BLOCEMCA, C.A., por bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00) ambos de esta misma fecha. Pido a este digno Tribunal que se deje bajo guarda y custodia al ciudadano JUAN RAFAEL ACOSTA AVILA, plenamente identificado en autos. Consigo en un (01) folio útil copia de los cheques mencionados, para que sea agregada a la presenta acta, como consecuencia de lo anterior respetuosamente solicito se abstenga el Tribunal de practicar la medida de Embargo exhortada. Es todo” Siendo la una (1:00 p.m.) de conformidad con lo dispuesto en el ordinal Segundo de la Resolución N° 001-2010 de fecha 14-01-2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el cambio de horario de trabajo de los Tribunales del país, como consecuencia de la emergencia eléctrica, se habilita el tiempo necesario para la culminación del acto iniciado. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda agregar la copia consignada y por haber sido solicitado se deja el inmueble objeto de la presente medida, bajo la guarda y custodia del demandado Juan Rafael Acosta Avila, apercibido de que deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado de uso y conservación como un buen padre de familia. En relación con la medida de Embargo el Tribunal se abstiene de practicarla a petición de la parte actora. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva a homologar el presente convenimiento, pasarlo en autoridad de cosa juzgada y archive el expediente. Es todo. Se deja constancia que en la parcela de terreno en cuestión, se encuentra un área ocupada con Baños Portátiles propiedad del ciudadano Eduardo José Pacanins Nouel, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.220.098, a quien el Tribunal notifico de su misión. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal, del Municipio San Joaquín comandada por el Director ciudadano Francisco Javier Emilio Alvarado Santeliz, titular de la cédula de identidad N° V-7.245.262, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2.00 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez El Demandado (fdo) ilegible. El Notificado. (fdo) ilegible. Apoderada Judicial. (fdo) ilegible. Abogada Asistente. (fdo) ilegible Depositario Judicial (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez.








N° 1.468-10