REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, 27 de Julio de 2010
Años: 200° y 151º.-

Demandante: John Roger De La Laguna, titular de la cédula de identidad N° 24.633.972

Apoderada judicial: Abg. Yraima Yánez Dal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.120

Demandado: Servicio Autónomo Administrativo de las Instalaciones Turísticas y Deportivas del estado Yaracuy (SAIEY)

Motivo: Conflicto de competencia surgido en el juicio de cobro de bolívares por intimación

Expediente: N° 5765

Sentencia: Interlocutoria


Mediante oficio Nº 271 del 8 de julio de 2010, fue remitido a este juzgado superior, la declinación de competencia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que por sentencia del 28/06/2010 se declaró incompetente para conocer de la acción de cobro de bolívares por intimación. Dicha decisión la dicta ante la declinatoria de competencia de fecha 8 de junio de 2010 declarada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, donde se señaló que el Juzgado competente para conocer de la causa era el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este tribunal el 12 de julio de 2010, y se les dio entrada el 14 del mismo mes y año, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para decidir dentro de los diez (10) días de despachos siguientes.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano John Roger de la Laguna Villalobos en representación de la empresa Self Service La Laguna y la Asociación Cooperativa “Serinyar”, R.L., asistido de abogado presentó en fecha 03/05/2010 demanda por cobro de bolívares por intimación en contra del Servicio Autónomo Administrativo de las Instalaciones Turísticas y Deportivas del estado Yaracuy (SAIEY), ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
En fecha 8 de junio de 2010 el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se declaró incompetente por la materia para conocer del juicio, en virtud de la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, tal como lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, declinando la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
El 10 de junio de 2010 el demandante debidamente asistido de abogado mediante diligencia apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, apelación que fue oída en ambos efectos por auto del 16 de junio de 2010 que ordenó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy.
Una vez hecha la distribución correspondió conocer el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, quien en fecha 28 de junio de 2010, procedió a declararse también incompetente en razón de la materia y declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Observando esta superioridad que la parte actora, ejerció contra la decisión dictada por el juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, recurso de apelación, siendo que contra las decisiones donde el juez se declara incompetente solo es recurrible la regulación de competencia, tal como señala el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada(subrayado de esta superioridad).

Por lo que al aplicarse la norma en comento al caso de autos, se deduce que al no ser interpuesto de manera oportuna la regulación de competencia por la parte atora, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 08 de Junio de 2010, la misma quedó firme. Por consiguiente, el Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, debió remitir dicho expediente al Tribunal competente, cosa que no hizo, sino que oyó el recurso de apelación en ambos efectos, subvirtiendo de esta manera el orden procedimental, al oír un recurso que no era admisible en el referido proceso; error éste que fue agravado por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al no percatarse de dicho hecho, por el contrario procedió a remitir a esta superioridad el expediente como declinatoria de competencia; razón por la cual este Tribunal conforme a las facultades que le confiere el Código de Procedimiento Civil en su artículo 11, y a los fines de mantener el equilibrio procesal, subsana dicho error en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a su lugar de origen (Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial), a los fines que remita dicho expediente al Tribunal competente; en consecuencia se deja sin efecto la sentencia dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en fecha 28 de Junio de 2010, cursante a los folios 41 al 44 del expediente; apercibiéndose a ambos jueces, es decir, a la Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, así como al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, ambos de esta Circunscripción Judicial, que en lo sucesivo sean más cuidadosos con los actos que emiten, todo ello con la finalidad de ofrecerle a los justiciables, una justicia expedita y efectiva, tal como lo consagra nuestra carta Magna. Remítase el presente expediente a su lugar de origen, así como copias fotostáticas certificadas del presente auto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de participarle sobre el presente auto.-
El Juez Superior,


Abg. Eduardo José Chirinos C.

La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Meleán

En la misma fecha, se remite bajo oficio No. 083 el referido expediente a su lugar; y oficio con copias certificadas bajo el No. 196.-
La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Meleán