REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 13.747

DEMANDANTE: YOUSEF AHMED MOHAMED HASAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.274.883, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima “CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA SOLIDARIA, C. A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, Inpreabogado No. 94.815
DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.716.347, en su carácter de representante Firma Mercantil INVERSIONES ZUCO 2003

I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de Agosto de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor, conjuntamente por el Abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, Inpreabogado No. 94.815, en su condición de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “CANICERIA Y CHARCUTERIA LA SOLIDARIA, C. A” siendo su Presidente YOUSEF AHMED MOHAMED HASAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.274.883, en su carácter de Presidente de la mencionada Compañía Anónima; en contra de la firma mercantil INVERSIONES ZUCO 2003, representada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.716.347; debidamente inscrita en fecha 14 de Febrero de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando registrada en el Tomo 2-B No. 64, (la cual consigno marcada “B”); que cuyo representante es el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, ya identificado; que además en el fondo de comercio trabajan su hijo de nombre JOSE ALBERTO PEREZ MONTIEL, y el ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.370.323 y 12.281.421 respectivamente; que ellos eran los que buscaban las mercancías en el negocio de su representada que se encuentra ubicada en el Mercado Municipal, local 26 y 27, San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, fue admitida la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, decretándose la Intimación de la demandada, librándose la correspondiente compulsa de citación y que por auto separado se proveerá acerca de la medida solicitada.
En fecha 11 de Octubre de 2006, este Juzgado dictó auto donde se decretó la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles de la demandada, librando despacho con oficio No. 870; formándose así mismo Cuaderno de Medidas.
En fecha 20 de Octubre de 2006, se recibió en el Cuaderno de Medidas del presente Expediente No. 13.747, Comisión de Medida de Embargo Preventivo, con oficio No. 0.497/2006.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia donde consignó compulsa y dejando constancia de lo sucedido al citar al demandado.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia, donde solicitó la citación del demandado por medio de carteles.
En fecha 15 de Noviembre este Tribunal dictó auto, donde de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la citación del demandado por medio de carteles, librando el cartel ordenado.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, la parte actora consignó diligencia, donde consignó Carteles publicados en el Yaracuy al Día y El Yaracuyano.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, este Juzgado dictó auto, donde se ordenó desglosar y agregar a sus autos, los Diarios consignados por la parte actora en la presente causa.
En fecha 31 de Enero de 2007, la Secretaria de este Tribunal consignó diligencia, donde dejó constancia de realizar la fijación del Cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 17 de Junio de 2010, el Juez Temporal, Abogado Arquímedes José Cardona Arriechi, se abocó al conocimiento de la presente causa, aperturándose así mismo un lapso de 10 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se refiere al COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, Inpreabogado No. 94.815, en su condición de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “CANICERIA Y CHARCUTERIA LA SOLIDARIA, C. A”, siendo su Presidente el ciudadano YOUSEF AHMED MOHAMED HASAN, en contra de la firma mercantil INVERSIONES ZUCO 2003, representada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, ya identificado; con el objeto que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

III
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncio en sentencia número 416, del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) lo que a continuación se transcribe:

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En base a la sentencia de la Sala Constitucional antes expuesta, que comparte este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y revisadas las actas procesales, este Juzgado observa que, en la presente causa, desde el 12 de Diciembre de 2006, oportunidad cuando la parte actora, Abogado Hector León Escalona González, consigna diligencia con los Carteles que fueron publicados en el Yaracuy al Día y El Yaracuyano; no consta en autos que se realizara alguna actuación procesal por parte de la demandante para impulsar la causa hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de Tres (03) años y seis (06) meses aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no actuó, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización luego de Tres (03) años y seis (06) meses aproximadamente; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el Abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA SOLIDARIA, C. A.”, identificada en autos, en contra de la Firma Mercantil INVERSIONES ZUCO 2003, representada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.

VI
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION interpuesta por el Abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA SOLIDARIA, C. A”, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, antes identificado, en su carácter de representante de la Firma Mercantil INVERSIONES ZUCO 2003.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Temporal,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA ARRIECHI.


La Secretaria,
JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las Nueve y cuarenta de la mañana (09:40a.m.).
La Secretaria, JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
AJCA/JJP/rm
Exp. 13.747