REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 26 de marzo de 2.010, agregado a los folios 201 y 202 del expediente, suscrito por la abogada YASNERIS MÚJICA DE SULEIMAN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Marisol Henríquez Barazarte, así como por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES, parte demandada, mediante el cual celebran Transacción judicial y piden al Tribunal su homologación, quien Juzga resuelve, para lo cual observa lo siguiente:
I
PRIMERO: La ciudadana Marisol Henríquez Barazarte, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.516.596, domiciliada en la 7ª avenida, entre calles 2 y 3, sector Plaza Sucre, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, inicialmente asistida y luego representada por la abogada en ejercicio de su profesión Yasneris Mújica de Suleiman, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, del mismo domicilio, representación que consta de poder apud acta que se encuentra agregado al folio 49 del expediente, ocurrió por ante este Tribunal para demandar por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal al ciudadano Luís Alejandro Doubront Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.118.798, domiciliado en Las Lagunas, sector La Cañada, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy (f. 1 y vto.).
Admitida la demanda el día 26 de noviembre de 2007, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte 20 días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, (f. 14).
El día 26 de marzo de 2008, se recibió la comisión que se le había enviado al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, donde el Alguacil de dicho Tribunal comisionado hace constar que había citado al demandado de autos, ciudadano Luís Alejandro Doubront Flores (f. 18 al 25).
Mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2008, el demandado de autos, ciudadano Luís Alejandro Doubront Flores, dio contestación a la demanda (f. 26 y 27).
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2.010, agregada a los folios 201 y 202 del expediente, la abogada en ejercicio de su profesión Yasneris Mújica de Suleiman, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Marisol Henríquez Barazarte, y la parte demandada, ciudadano Luís Alejandro Doubront Flores, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, procedieron a efectuar Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin al juicio.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio de su profesión Yasneris Mújica de Suleiman, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, en nombre de su mandante, ciudadana Marisol Henríquez Barazarte, y la parte demandada, ciudadano Luís Alejandro Doubront Flores, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, procedieron a efectuar Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin al juicio, y que se encuentra agregado a los folios 201 y 202 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, y teniendo facultad para transigir la abogada Yasneris Mújica de Suleiman en nombre de su mandante, ciudadana Marisol Henríquez Barazarte, según consta de poder apud acta que se encuentra agregado al folio 49 del expediente, es por ello que este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio de su profesión YASNERIS MÚJICA DE SULEIMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, en nombre de su mandante, ciudadana Marisol Henríquez Barazarte, y la parte demandada, ciudadano LUÍS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, en fecha 26 de marzo de 2010, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
LHMG/kmlr.
Exp. Nº 6696-07