REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente proceso incoado por la ciudadana ITALA MERCEDES MENDOZA, contra el ciudadano BENIGNO ANTONIO SÁNCHEZ SEGURA, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, estando dentro de la oportunidad para homologar el convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal considera:
I
PRIMERO: En el libelo de demanda de fecha 27 de mayo de 2010, la ciudadana Itala Mercedes Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.256.154, con domicilio en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Lucas Hildeberto Calderón Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.916.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.581, con domicilio en la calle 11, entre avenidas 8 y 9, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y aquí de tránsito, ocurrió ante este tribunal para demandar por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal al ciudadano Benigno Antonio Sánchez Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-416.525, domiciliado en la Finca La Vaquera, Caserío La Virgen, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (1 al 12).
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 31 de mayo de 2010, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, asimismo se decretó medida innominada consistente en notificar al Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de abstenerse de rematar el 50% del inmueble objeto del presente juicio de partición (f. 46).
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2.010, agregada al folio 56 y 57 del expediente, la ciudadana Itala Mercedes Mendoza, parte actora, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Lucas Hildeberto Calderón Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, así como también el ciudadano Benigno Antonio Sánchez Segura, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Abda Nohemi Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.056, suscribieron un convenimiento con el objeto de poner fin al presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, y pidieron al Tribunal su homologación.
II
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal)
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que ciudadano Benigno Antonio Sánchez Segura, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Abda Nohemi Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.056, celebró un convenimiento en fecha 14 de julio de 2.010, siendo aceptado por la parte actora, ciudadana Itala Mercedes Mendoza, quien estuvo asistida del abogado en ejercicio de su profesión Lucas Hildeberto Calderón Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por el ciudadano Benigno Antonio Sánchez Segura, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Abda Nohemi Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.056, y aceptado por la ciudadana Itala Mercedes Mendoza, quien estuvo asistida del abogado en ejercicio de su profesión Lucas Hildeberto Calderón Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, en fecha 14 de julio de 2010, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dado que las partes se pusieron de acuerdo en el pago de los honorarios del abogado Lucas Hildeberto Calderón Becerra.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
LHMG/kmlr
Exp. Nº 7293-10