REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido del escrito de fecha 22 de junio de 2.010, agregado a los folios 186 al 188 del expediente, suscrito por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Rubén Darío Muñoz Gutiérrez, así como por la ciudadana THAIRIS CAROLINA ROMERO SALAS, parte demandada, mediante el cual celebran Transacción judicial y pide al Tribunal su homologación, quien Juzga resuelve, para lo cual observa lo siguiente:
I
PRIMERO: El abogado en ejercicio de su profesión Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.979, domicilio procesal en la avenida 9 con calle 8, edificio Laboratorio Zerpa, planta alta, oficina 5, San Felipe, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rubén Darío Muñoz Gutiérrez, representación que consta de poder apud acta que se encuentra agregado al folio 96 del expediente, ocurrió por ante este Tribunal para demandar por Desalojo de Inmueble a la ciudadana Thairis Carolina Romero Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.894.575, domiciliada en la avenida 12, esquina calle 15, Nº 75, San Felipe, Estado Yaracuy (f. 1 al 8).
Admitida la demanda el día 31 de mayo de 2010, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal al segundo 02 día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, (f. 91).
Por diligencias de fecha 08 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal informó que el día 07 de junio del presente año, citó a la demandada de autos, ciudadana Tahiris Carolina Romero Salas (f. 98 y vto.).
Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2010, la demandada de autos, ciudadana Tahiris Carolina Romero Salas, dio contestación a la demanda (f. 99 al 101).
Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2.010, agregado a los folios 186 al 188 del expediente, el abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.979, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Rubén Darío Muñoz Gutiérrez, y la parte demandada, ciudadana Thairis Carolina Romero Salas, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Cleiser Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.065 procedió a efectuar Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin al juicio.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandante, abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.979, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Rubén Darío Muñoz Gutiérrez, y la parte demandada, ciudadana Thairis Carolina Romero Salas, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Cleiser Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 119.065 procedieron a efectuar Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin al juicio y que se encuentra agregado a los folios 186 al 188 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, y teniendo facultad para transigir el abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, según consta de poder apud acta que se encuentra agregado al folio 96 del expediente, es por ello que este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la parte demandante, abogado en ejercicio de su profesión ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.979, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Rubén Darío Muñoz Gutiérrez, y la parte demandada, ciudadana THAIRIS CAROLINA ROMERO SALAS, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Cleiser Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 119.065, en fecha 22 de junio de 2010, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
LHMG/kmlr.
Exp. Nº 7288-10