Exp. Nº 1.908-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana CHIRINOS NELSI MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.862.022, de este domicilio, asistido por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.758, y de este domicilio, contra la ciudadana RANGEL PARRA MARIELBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.328.161, domiciliada en avenida Alberto Ravell con calle La Mosca, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día veintiuno (21) de Julio de dos mil seis (2006) y se ordenó emplazar a la ciudadana RANGEL PARRA MARIELBA, antes identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se observa que desde la fecha del auto de consignación que realizo el Alguacil de este Tribunal, cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006), hasta la fecha de hoy, primero (01) de Julio de dos mil diez, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) PERIMIDA la Instancia en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana CHIRINOS NELSI MARISOL, asistida por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, en contra de la ciudadana RANGEL PARRA MARIELBA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,


Gabriela Isabel Parra
Exp. N° 1.908-06