República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MELQUÍADES RAMÓN MORENO TORRES quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.571 y domiciliado, en Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la parcela marcada con el Nº: “7”, ubicado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de propiedad privada, con una superficie total de la parcela de: Doscientos dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (218, 50Mts2), constituida por las siguientes bienhechurias: una casa en construcción hasta la viga de corona, de paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, con siete puertas de hierro, seis ventanas panorámicas, distribuida en tres cuartos, una cocina, una sala de estar y dos baños, con sus correspondientes instalaciones y servicios de luz y agua y un consumidero para las aguas servidas, con un área de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.) de frente por diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.) de fondo, para un área de construcción total de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (67,41 Mts.2), mas la cerca perimetral de la parcela hecha con columnas de hierro y concreto y paredes de bloques de cemento, en las cuales he invertido la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00); y cuyos linderos son los siguientes: Norte, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) con la Avenida Uno; Sur, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) con el Fundo Don Diego; Este, en diecinueve metros (19,00 mts) con la parcela Nº 8 ocupada actualmente con casa y solar de Elizabeth Peraza; y Oeste, en diecinueve metros (19,00 mts) con la parcela Nº 6 ocupada actualmente por la casa y solar de Adela Ortega de Duarte;. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ EUSTACIO PINEDA JIMÉNEZ y ELIZABETH DEL CARMEN PERAZA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No 14.159.871 y 12.848.418 y, respectivamente, domiciliados (el primero) en Urb. Santa Ana, Av. Uno (01) Parcela 14-15, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (la segunda) Urb. Santa Ana Parcela N° 17, Avenida 01, con parcela ocho (08) Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, MELQUÍADES RAMÓN MORENO TORRES, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Media (02:30) de la Tarde.-

El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp. N° 713/10.-