República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA GUTIÉRREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.768.072 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la parcela marcada con el Nº: “17”, de la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de propiedad privada, con una superficie total de terreno que mide aproximadamente Doscientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (236,16, Mts2), constituida por las siguientes bienhechurias: una casa de paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, dotada de servicio e instalaciones de agua y luz con un área de cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 mts.) de frente por cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts.) de fondo, para un área de construcción total de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (34,51 Mts.2); en las cuales he invertido la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs 4.000,00); y cuyos linderos son siguientes: Norte, en diez y nueve metros con veinte centímetros (19,20 mts) con la parcela Nº 30 ocupada por casa y solar de Santa Villalobos; Sur, en diez y nueve metros con veinte centímetros (19,20 mts) con la Avenida Uno; Este, en doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) con parcela Nº 16 ocupada por casa y solar de Lismary Moreno; y Oeste, en doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) con Calle Tres. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ EUSTACIO PINEDA JIMÉNEZ y ELIZABETH DEL CARMEN PERAZA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No 14.159.871 y 12.848.418 y, respectivamente, domiciliados (el primero) en Urb. Santa Ana, Av. Uno (01) Parcela 14-15, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (la segunda) Urb. Santa Ana Parcela N° 17, Avenida 01, con parcela ocho (08) Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, CARMEN VICTORIA GUTIÉRREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Media (02:30) de la Tarde.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp. N° 722/10.-