República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veintidós (22) de Julio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANDERS WILLYS TRAVIEZO FERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.093 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Vicente García, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583 en la cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Fernández, ubicadas en la Calle Cuatro Esquinas del Sector Guarabao Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la Sra Hilda Fernández, SUR: Fundo de aguacates y terreno de la Sucesión Fernández, ESTE: Fundo de aguacates y terrenos de la Sucesión Fernandez, OESTE: Terreno de la Sucesión Fernández y fundo de aguacates, dichas bienhechurias consisten en un (01) local construido en paredes de bloques, constante de dos plantas, con tres (03) cuartos, un depósito, estacionamiento y una oficina, con instalaciones de aguas servidas e instalaciones eléctricas y servicios de aguas blancas. Se admitió la solicitud en fecha Martes, seis (06) de julio del año Dos Mil Diez bajo el Nº 679/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA VICTORIA ALEJOS y JOSE GREGORIO TOVAR GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 17.255.820 y 20.176.064 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ANDERS WILLYS TRAVIEZO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.093 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Vicente García, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 679/10