REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1598-2010


DEMANDANTE MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 31.267, apoderado judicial de BANESCO , BANCO UNIVERSA C.A



DEMANDADO

Firma Mercantil ESTACION DE SERVICIOS SINAMAICA II C.A


MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO


El día 13 de Enero del año 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nro. 31.267 este domicilio, actuando como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A” Sociedad Mercantil, ocurro ante usted para exponer, señalar y solicitar: mi representante otorgo un (1) préstamo a intereses, en moneda de curso legal, por la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 80.796,05) a la Firma Mercantil ESTACION DE SERVICIOS SINAMAICA II, C.A, representada por su presidente RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.556.806, con domicilio especial establecido en la ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy. Esta cantidad de dinero seria cancelada a un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la liquidación del préstamo, pagaderos en TREINTA Y SEIS (36) cuotas cada uno, de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 3.342,01) pagaderas por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de liquidación de los prestamos y en lo sucesivo cada treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación. Las aludidas cantidades devengarían a una tasa de intereses calculada a la tasa inicial de Veintiocho por Ciento (28% )anual, fijo para el primer año sobre saldos deudores, para ser pagados por mensualidades vencidas y que mi representada, podrá ajustar en cualquier época la tasa de interés convenida. En caso de mora en el pago del capital o de los intereses, serán aplicables las resultante al sumar la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mienstra dure la misma TRES (3) puntos porcentuales anuales adicionales. En caso de que se incumpliese la obligación mi representada el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., podrá compensar el saldo absoluto del préstamo, el de sus intereses correspectivo y moratorios, así como los gastos de cobranza extra judicial y/o judicial y honorarios de abogados, contra cualquier deposito, crédito o colación a la vista, a plazo o de ahorro que mantuviere en el mencionado Instituto Financiero. Los Ciudadano RAFAEL ENRIQUE SULABRA PAZ Y DALIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.556.806 y V-9.382.581, respectivamente, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Por cuanto la Firma Mercantil ESTACION DE SERVICIOS SINAMAICA, C.A., representada por su presidente el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ en su condición de deudor principal y los fiadores solidarios anteriormente identificados, no han cancelado el monto total del saldo por concepto de CAPITAL NI LOS INTERESES DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL CONTRATO DE PRESTAMO, pues a la fecha 31-12-23009, adeudan un total de TRECE CUOTAS, respectivamente del préstamo, procedo a demandar como en efecto demando a la Firma Mercantil ESTACION DE SERVICIOS SINAMAICA II, C.A, representada por su presidente el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ y a sus fiadores solidarios. Solicito seguir el curso de la presente demanda por las pautas del procedimiento breve y me reservo expresamente de solicitar en cualquier estado y grado de la causa, alguna medida precautelativa que garantice las resultas del presente proceso. Solicito de tribunal se sirva dictar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre muebles propiedad del demandado (ambos) hasta cubrir el doble de la suma demandada en este proceso. Estimo la presente acción en la suma de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 93.000, oo) equivalente a la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS NOVENTA PUNTO NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS. Anexo a su escrito de solicitud Copia del Instrumento poder, Original del documento pagare que sirve de soporte a la demanda, y estado de cuentas donde se detalla los montos accionados por concepto de interese sobre capital y demanda y de mora (folios 08 al 36).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 18 de Enero del año 2010 (folio 37 y 38) se admite la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la comparecencia del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ, presidente de la firma mercantil ESTACION DE SERVICIOS SINAMAICA II C.A, como deudor principal y RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ y DALIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN como fiadores solidarios, por cumplimiento de contrato de préstamo.

En fecha 18 de Febrero del año 2010 (folios 41 al 61) la ciudadana alguacil accidental de este juzgado consigna citación con copia del libelo de la demanda dirigida a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SULBARAN y DALIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN, manifestando que fue imposible su notificación por motivo de ausencia.

En fecha 22 de Marzo del año 2010 (folio 62) comparece el ciudadano Miguel González para solicitar se cite a los demandados por prensa, ya que el alguacil accidental de este juzgado manifiesto imposibilidad de la misma.


En fecha 26 de Marzo del año 2010 (folio 63 y 64) por auto se acuerda lo solicitado por el abogado Miguel Adolfo, es decir la citación por carteles de acuerdo a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Venezolano.

En fecha 10 de Mayo del año 2010, ( folios 63 y 64) en horas de despacho comparecen el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 31267, apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, tal como consta en autos, en lo sucesivo “ LA ACCIONANTE”, por una parte y por la otra, los Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ y DALIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos 9.556.806 y 9.382.851, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa “ ESTACION DE SERVICIOS SINAMAICA II, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 03 de junio del año 1996, bajo el No. 38, tomo 45-A, ya identificada en los autos, asistidos en el presente acto por FRANCISCO JOSE SULÑBARAN PAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 90.474, en lo sucesivo “LOS ACCIONADOS”, quienes han acordado suscribir el presente convenio: PRIMERO: “LOS ACCIONADOS”, convienen en la demanda ejercida por “LA ACCIONANTE” en todas y cada una de sus partes, aceptando adeudar los montos establecidos en el libelo de la demanda. SEGUNDO: se acuerda suspender la presente causa por SESENTA (60) días calendarios a partir de la suscripción de la presente transacción ante el tribunal de la causa, a los fines de que LOS ACCIONADOS pueda dar cumplimiento al pago de los montos reclamados en el escrito de la demanda y que aquí damos por reproducidos. TERCERO: En caso de incumplimiento de pago por parte de “ LOS ACCIONADOS” en el plazo fijado de SESENTA (60) días, de los montos adeudados, dará derecho a “LA ACCIONANTE, a solicitarla ejecución forzosa de la presente transacción del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de medir algún pago, bastando para ello, el simple vencimiento del lapso o termino establecido sin que el pago haya tenido lugar, sin necesidad de notificación de esta circunstancia, ni establecimiento de lapso de cumplimiento voluntario por esta circunstancia, ni establecimiento de lapso de cumplimiento voluntario por parte del tribunal, pues queda comprendido, pues en este acto se fijo. Queda entendido que la fase ejecutiva se verificara con el concurso de un solo perito a elección de “LA ACCIONANTE”, y mediante la publicación de un solo cartel de remate. CUARTO: solicitamos que al presente convenimiento se le imparta la debida homologación y se decrete la autoridad de cosa juzgada.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ACUERDA

HOMOLOGAR el presente convenimiento en sus propios términos, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Homologado el presente convenimiento tómese como sentencia definitivamente firme.
Notifíquese a la parte demandada a los fines de que comience a correr el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
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