REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1690-2010


DEMANDANTE ERIKA MARIA ZERQUERA MONDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.795.601



DEMANDADO JOSE ALEXANDER COLINA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.919.957


MOTIVO

HOMOLOGACION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 09 de junio de dos mil diez, se recibe solicitud de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana ERIKA MARIA ZERQUERA MODANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.601, domiciliada en la avenida 7 entre calles 9 y 10, apartamento N° 9-21 ( al lado de la policlínica Chivacoa), del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijos los niños cuyos nombres se omiten por disposición del articulo 65 de la Ley Organica del niño, niña y Adolescente; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE ALEXANDER COLINA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.919.957 y domiciliado en la avenida 9 entre calles 15 y 16 sector Barrio Centro de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le fije la obligación de Manutención a sus hijos antes identificados.- Presentó copias de las cedulas de identidad de la demandante y el demandado, original de las actas de nacimiento certificadas de sus dos hijos, constancias de estudios de sus hijos y original del acta de matrimonio las cuales cursan en los folios 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente expediente.

En fecha 14 de Junio del año 2010, (folio 8) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y sueldo actual del demandado en la empresa VITALIM.

Al folio doce (12) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 01-07-10.


Al folio trece (13) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 12-07-10.

Al folio catorce (14) mediante auto se acordó notificar a la ciudadana ERIKA MARIA ZERQUERA MONDANO, para el acto conciliatorio. Se libro Telegrama

En fecha 15 Julio de dos mil diez; (folio dieciséis 16 ); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos JOSE ALEXANDER COLINA PERAZA y ERIKA MARIA ZERQUERA MONDANO a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano JOSE ALEXANDER COLINA PERAZA y expuso: Ofrecer la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, a través de una cuenta que apertura el tribunal en la entidad bancaria Banfoandes ( hoy bicentenario) a nombre de la madre de los niños. En cuanto al beneficio de los útiles escolares el padre se compromete otorgarle el beneficio de la empresa VITALIM para los niños, cuando la madre consigne la lista de los útiles de los niños, en relación a los uniformes escolares cada padre se compromete a cubrir los gastos de un niño por cada padre y para el mes de DICIEMBRE cada padre se compromete a cubrir los gastos de un niño por cada padre y el padre cubre los juguetes por se este beneficio otorgado por la empresa. En cuanto a los gastos de medicina como le corresponde a cada padre el 50% de los gastos, el padre hace referencia que en la empresa se esta tramitando el seguro HCM y se compromete que cuando este activo este beneficio va ingresar a los niños en este seguro, consignando en este expediente planilla de ingreso para que la madre traiga los requisitos exigidos por la empresa. Por acuerdo de ambos comparecientes solicitan que el presente convenimiento se HOMOLOGUE y cumpla las veces de sentencia. Es Todo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio notificando a la empresa VITALIM las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) día del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.

Abg. ERLEN MARTINEZ

EXP. Civil N°. 1690/10
EBA.jt.