REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Julio de 2010
Años: 200° Y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones asi como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: SARA ROSA CENTENO DE OVIEDO, y HUGO COROMOTO CENTENO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.482.524 y V- 7.505.434, respectivamente, domiciliados la primera en Calle 17 entre Avenidas 1 y 2 Guatanquire Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y el segundo en Calle 16 entre Avenidas 1 y 2 Tamarindo II, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: VITALIA EDMUNDA MORILLO DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.604.392, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: MARCOS AGUIAR ROBLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.177.031, en su carácter de cónyuge del prenombrado de cujus. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 975/2010. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez Temporal
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
EBA/EM/gc.