REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 488-2004.-
(Homologación de Acta de Conciliación).-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana THAIS LISETT MARTIN SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.513.885, en representación de su hijo: JOSE GREGORIO JIMENEZ MARTIN, por una parte y por la otra, el ciudadano: ALEXANDER JESUS JIMENEZ LISBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.417.827, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 26-01-2004, suscrita por las partes ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ MARTIN contaban para dicha fecha con 12 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 12-03-2004, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente fue la diligencia de fecha: 12-05-2004, inserta al folio 6, suscrita por la ciudadana: DULCE MARIA ARRIECHE, miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, recibiendo de este Tribunal copia certificada del auto de Homologación dictado por el mismo en fecha: 12-04-2004.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana: THAIS LISETT MARTIN SILVA, en representación de su hijo: JOSE GREGORIO JIMENEZ MARTIN, por una parte y por la otra, el ciudadano ALEXANDER JESUS JIMENEZ LISBOA, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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