REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Julio del 2010
Años 200° y 151°
Expediente N° 316-2002.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, seguido por las ciudadanas MILDRE SUÁREZ, DULCE MARÍA ARRIECHE e YRAIDA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.273.357, V-7.556.699 y V-10.370.555, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana LENNY INMACULADA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.303, progenitora de la adolescente YOHANNA DESIREE MOYETONES CHAVEZ y la niña ELIANA KARINA MOYETONES CHAVEZ, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MOYETONES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.898, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de las copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente YOHANNA DESIREE MOYETONES CHAVEZ y la niña ELIANA KARINA MOYETONES CHAVEZ, insertas a los folios 3 y 4 respectivamente; dichas ciudadanas nacieron los días 14-10-1986 y 30-05-1992 en el mismo orden, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 07-08-2002, inserta a los folios 15 y 16, Homologada en fecha 12-08-2002, inserta a los folios 17 y 18, las partes convinieron en el Cumplimiento de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 12-08-2002, del Auto de Homologación del Acta de Conciliación.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaría seguido por las ciudadanas MILDRE SUÁREZ, DULCE MARÍA ARRIECHE e YRAIDA SALCEDO, a solicitud de la ciudadana LENNY INMACULADA CHAVEZ, progenitora de la adolescente YOHANNA DESIREE MOYETONES CHAVEZ y de la niña ELIANA KARINA MOYETONES CHAVEZ, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MOYETONES GUTIERREZ, por haber alcanzado las solicitantes la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Anisbel A Adjunta G.
JAMG/aaag
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