REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 795-2008.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana DUBRASKA YAKEHIBYTG MELENDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 12.281.430, en representación de su hija EUBITGMAR DUBRASKA VICTORIA AREGULO MELENDEZ, en contra del ciudadano EUSEBIO RAMÓN AREGULO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.270.227, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EUBITGMAR DUBRASKA VICTORIA AREGULO MELENDEZ, insertas a los folios 1 y 2 respectivamente; dicha ciudadana nació el día 03-05-1992, lo que significa, que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 07-04-2008, inserta al folio 12, Homologada en fecha 09-04-2008, inserta a los folios 13 y 14, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación de Manutención.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de Homologación dictado por este Tribunal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos DUBRASKA YAKEHIBYTG MELENDEZ ESCALONA y EUSEBIO RAMÓN AREGULO TORRES, en favor de la ciudadana EUBITGMAR DUBRASKA VICTORIA AREGULO MELENDEZ, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
JAMG/lcbm Anisbel A. Adjunta G.
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