REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 02 de Julio del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 961-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio ciudadanos: HAYDEE CAROLINA LOPEZ ESCOBAR y DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.209.115 y V-16.824.885 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: HAYDEE CAROLINA LOPEZ ESCOBAR, a favor de la niña: identidad omitida, de 02 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, convino parcialmente en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida y acordó con la madre de su hija en aumentar a partir del mes de Julio de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y que la madre de su hija le firme un recibo en cada oportunidad que se le entregue el dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 16,33 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
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