REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 487-2004.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaria, seguido por la ciudadana MISLE DEL VALLE ROJAS DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.615, en representación de su hijo JUNIOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, en contra del ciudadano LUIS EDGAR RODRIGUEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° E-82.000.399, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, insertas a los folios 1 al 5 respectivamente; dicho ciudadano nació el día 04-05-1992, lo que significa, que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 30-03-2004, inserta al folio 28, Homologada en fecha 01-04-2004, inserta a los folios 30 y 31, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimantaria.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Acta declarando desierto Acto de Comparecencia del demandado, dictada por este Tribunal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos MISLE DEL VALLE ROJAS DE RODRIGUEZ y LUIS EDGAR RODRIGUEZ JAIMES, en favor del ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
JAMG/lcbm Abg. Yuly R. Suárez V.
|