REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
YARITAGUA 26 DE Abril DE 2010
AÑOS 200 Y 151






PARTE ACTORA: DULCE MARIA PINEDA
ABOGADO APODERADA: MIREYA CECILIA CENTENO

PARTE DEMANDADA: YRMA ROSA TORRES PINEDA


MOTIVO: REIVINDICACION


SENTENCIA. INTERLOCUTORIA



EXPEDIENTE NRO. 1504-09









JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

YARITAGUA, 26 DE ABRIL DE 2010
200° Y 151°

Visto el escrito que corre inserto al folio 41 de la presente causa presentado por la ciudadana Yrma Rosa Torres Pineda plenamente identificada en autos asistida en este acto por la abogada Magaly Rodríguez Ipsa Nro 68.220, en cuanto a la solicitud de que el Tribunal deje sin efecto la notificación de la parte actora para la exhibición del poder, por cuanto estaba a derecho, este Juzgado no acuerda dicha solicitud por cuanto si bien es cierto que la partes estaban a derecho también es cierto que el Tribunal para cada actuación tiene que fijar dia y hora para llevar a efecto cualquier actuación donde deba estar presente el Juez por cualquier disyuntiva que se presente, por lo cual se declara sin lugar lo solicitado. En cuanto a lo solicitado en la exhibición del documento por la parte demandada también se declara sin lugar en virtud de que el pago de los aranceles y el registro del mismo no necesariamente tienen que coincidir por lo cual no anulan el documento. Por las razones expuestas este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy : Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar las solicitudes que corren insertas a los folios 41, y 43 de la presente causa. Dado, firmado y Sellado en Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El Juez,
Abg. Octavio Méndez M. La secretaria Suplente.

Abg. Obismar Puerta Liscano









JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 13 de Julio de 2010
200 y 151

Visto el escrito de oposición de cuestiones previas de fecha 18 de Febrero de 2010, presentado por la Abogada Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 68.220, actuando con el carácter de apoderada judicial de la coheredera ANABEL CRISTINA RODRIGUEZ ORTIZ ampliamente identificada en autos y de de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil en nombre del resto de los coherederos , alego la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. O cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda en concordancia con el ordinal 11° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su defensa en : l) Que la demanda sea propuesta contra aquellas personas que aparezcan en la oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.2) la presentación de una certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas.3) La presentación de copia certificada del titulo respectivo. Este Tribunal para decidir observa que: la parte demandante nada manifestó de conformidad con el Articulo 351 ejusdem este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar la cuestión previa propuesta por la parte demandada y en consecuencia acuerda la Extinción de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 356 del Código de procedimiento Civil y ordena el Archivo del presente expediente. Notifíquese a las partes de la presente sentencia. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los trece días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,

Abg. Octavio Méndez M La secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón
En esta misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto y publico la anterior decisión siendo las 10:30 am.
La secretaria.

Abg. Candida Lucena Perdigón







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio Peña Yaritagua 13 de Julio de 2010
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Año: 200º y 151º
Yaritagua
Exp. Nro 1487-09
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


Al ciudadano: LUIS ARGENIS MASQUEZ ARAUJO, titular de la cédula de Identidad Nro 4.526.236, y/o Apoderado Judicial, con domiciliado en la ciudad Yaritagua Estado Yaracuy, que se dicto sentencia interlocutoria en fecha 13-07-10, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoado por su persona, en contra de los ciudadanos: Alexander Rafael Espinoza Ortiz y otros .
Notificación que se le hace a los fines consiguientes.
Firmara al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
El notificado: ______________________________ CI: ___________
Fecha: __________________
Hora: ___________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio Peña Yaritagua 13 de Julio de 2010
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Año: 200º y 151º
Yaritagua
Exp. Nro 1487-09
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la ciudadana: PASTORA SEIVA AGUILAR, en su carácter Apoderado Judicial, de la ciudadana ANABEL CRISTINA RODRIGUEZ ORTIZ y el resto de los coherederos, que se dicto sentencia interlocutoria en fecha 13-07-10, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoado por el ciudadano LUIS ARGENIS MARQUEZ ARAUJO .
Notificación que se le hace a los fines consiguientes.
Firmara al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica



El notificado: ______________________________ CI: ___________
Fecha: __________________
Hora: ___________________