REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciséis (16) de julio del año dos mil diez-
200º y 151º
ACTORES: NESTOR ANTONIO BARRAEZ ALVARADO y EMMA MARÍA QUIN-
TERO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.015.712
y V- 7.110.133, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): JOSE REINALDO TORRES
ASISTENTE: cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, con domicilio en Nirgua, esta-
do Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.944/ 10-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: NESTOR ANTONIO BARRAEZ ALVARADO y EMMA MARÍA QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.015.712 y V-7.110.133, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSE REINALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, en fecha ocho (8) de junio de 2.010, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veinticinco (25) de octubre del año 1987, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 104
del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1987.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el sector “El Calvario”, casa sin número de este Municipio. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, pero que desde el día 20 de enero del año 1990, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Por lo que vista la solicitud, en fecha ocho (8) de junio de 2010 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 5 y 6 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio siete (7).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio dos (2) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veinticinco (25) de octubre del año 1987, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 104, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1987, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen 22 años y ocho (8) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día 20 del mes de enero del año 1990, por lo que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho. Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el sector “El Calvario”, casa sin número de este Municipio. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante la relación conyugal.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 7).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: NESTOR ANTONIO BARRAEZ ALVARADO y EMMA MARÍA QUINTERO GUTIERREZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veinticinco (25) de octubre del año 1987, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 104, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1987.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nir-
gua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo la 12.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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