REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de julio del año dos mil diez.-
200º y 151º

Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN CARLOS LEON BENITEZ y DILIANI CAROLINA MEZA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.810.968 y V-15.721.647, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación reservada),, donde el padre del mismo: “Ofrece pasar como obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.585) MENSUALES, a partir del viernes 30 de julio de 2010, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre del niño; adicional a éste, aportará en el mes de agosto de cada año la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000) para los gastos correspondiente a útiles escolares y uniforme y en el mes de diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000) para los gastos de estrenos navideños o bonificación de fin de año; de la misma manera aportará el 50% de los gastos por inscripción, mensualidades del colegio y transporte escolar; igualmente aportará el 50% de los gastos por atención médica y medicina o el 100% de ellos si el seguro donde el niño es beneficiario los reintegra; como también aportará el 50% de los gastos que se ocasionen por: vestido, calzado, recreación, deporte, etc. cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: DILIANI CAROLINA MEZA HERNANDEZ, antes identificada, y se comprometió en cubrir el 50% de los gastos que le correspondan.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión, sobre este asunto.-
Se oyó la opinión del niño: JUAN MANUEL LEON MEZA, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria.-