REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, veintitrés (23) de julio de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: CARMEN RAMON CALDERON PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.348.878, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Baruta, estado Miranda.
ABOGADO (A) JOSÉ REINALDO TORRES titular de la cédula de iden
ASISTENTE: tidad N° V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
POR ERROR MATERIAL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.892/ 10.-
El ciudadano: CARMEN RAMÓN CALDERON PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.348.878, con domicilio en el Municipio Baruta, estado Miranda, representado judicialmente por el Abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, interpuso en fecha 9 de abril de 2010, rectificación de su acta de matrimonio, argumentando que por erratio hominis al momento de asentar su acta de matrimonio se cometió un error material en la trascripción de ésta, al asentarse de manera errada su identidad ya que en la misma se omitieron sus dos apellidos: “CALDERON Y PACHECO”, colocándole por éstos el apellido “BOCANEY” que corresponde a su esposa, y también se eliminó su segundo nombre de pila “RAMON” y fue sustituido por “JOSÉ DEL”, cambiando totalmente su identidad. Que también el nombre “MELQUIADES” de su esposa fue mal escrito, porque se le colocó “MERQUIADES” con “R”, cuando lo correctos es “MELQUIADES” con “L”, Que como consecuencia de dichos errores en su acta de matrimonio, ha tenido serios inconvenientes al momento de pretender justificar su estado civil, y concluye solicitando se evacue la presente acción por el procedimiento previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952.
Se ordenó la publicación de un edicto y la notificación del Ministerio Público, lo cual se efectúo tal como consta a los folios 12 y 13.-
Para efectos probatorios el solicitante consignó copias certificadas del Acta de Matrimonio expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha veintiuno (21 de abril del año 2009 y Registro Principal del estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2010. Acompañó también; original y copia de su cédula de identidad.
Vencido el lapso otorgado en el edicto para que alguna persona que tuviera interés en la presente causa, hiciera oposición, sin que se hubiese producido la misma, la causa quedó abierta a pruebas por lo que se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público tal como consta a los folios 19 y 20. No obstante; dicho ente no emitió opinión alguna.
La parte actora promovió pruebas instrumentales las cuales fueron admitidas en su oportunidad, por lo que llegada la oportunidad para dictar sentencia se hace en los siguientes términos:
Revisada las probanzas consignadas encuentra este Juzgador que en el acta de matrimonio levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, que corre al folio 7 de esta causa, se observa un error, cuando el funcionario interroga a la contrayente MARÍA MERQUIADES BOCANEY, ya que omitió el apellido de ésta “BOCANEY” e igualmente erró cuando le preguntó ¿Quiere y recibe usted por marido a: CARMEN RAMON BOCANEY? Porque debió interrogarla preguntándole ¿Quiere y recibe usted por marido a: CARMEN RAMON CALDERON PACHECO? y no como lo hizo, pero estos errores no se encuentran en el acta de Matrimonio del demandante que se encuentra asentada por ante el Registro Principal, encontrándose sí, que al identificar a la contrayente, su nombre “MELQUIADES”, fue escrito con “R”, MERQUIADES”, lo cual es incorrecto, dado que de acuerdo a las probanzas presentadas en esta causa, se observa, que dicho nombre se escribe con “L” y no con “R”, por lo que probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que afectan el fondo del referido instrumento, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio N° 40 de fecha 7 de mayo del año 1959, de los Libros de Actas de Matrimonios celebrados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua durante el año 1959, a fin de que se corrija la misma en el sentido que donde dice: Seguidamente interrogó a la contrayente MARIA MERQUIADES ¿Quiere y recibe usted por marido a: CARMEN RAMON BOCANEY? diga en lo adelante: “…Seguidamente interrogó a la contrayente MARIA MELQUIADES BOCANEY ¿Quiere y recibe usted por marido a: CARMEN RAMON CALDERON PACHECO?, que es como es correcto e igualmente se corrija el nombre “MERQUIADES” de la contrayente escribiéndolo correctamente como “MELQUIADES” que es como debe ser, y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy para que corrija el nombre “MERQUIADES” de la contrayente escribiéndolo correctamente como “MELQUIADES” con “L”, que es como debe ser. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense la necesaria a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez
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