REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de julio del año dos mil diez.-
200º y 151º

Vistas las actas que rielan a los folios once (11) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE LUIS OLIVEROS y GREGORIA RAFAELA PEÑA HERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.500.866 y V.- 18.661.450, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños (identificación reservada), donde el padre de los mismos: “Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 16/07/2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por antes este Juzgado. Adicional a éste cubrirá el 100% de los gastos que ocasionen sus hijos por: atención médica, medicinas, útiles escolares, uniforme escolar, vestido, calzado, estrenos navideños, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: GREGORIA RAFAELA PEÑA HERAS, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-