REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 14 de junio de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Vista Alegre, avenida 8 casa Nº 3 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra la Ciudadana Yajaira Beatriz Noguera de D`Lima, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.966.732 demandada de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Delyn Graciela Matos Pernalete, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.965.428 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 110.904, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Omar Antonio González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.521.052, en la presente comisión civil del juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 2.282/10 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Segundo Jairo Medina, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.654.039, debidamente identificados con sus placas. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra la Ciudadana Abogada Delyn Matos, antes plenamente identificado, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al tribunal suspenda la practica de la medida fijada para hoy, en virtud de la imposibilidad para entrar al inmueble, asimismo pido que la presente comisión se mantenga en el archivo del tribunal”. Es todo. Este tribunal encontrando constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta y visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora Acuerda Suspender la Practica de la Medida de Embargo Preventivo y mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:58 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). La apoderada judicial del la parte actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).