REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 19 de Julio de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 353-2010, de fecha 12 de Julio de 2010, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de INTIMACIÓN signado con el Nº 1707-2010, intentado por la ciudadana NANCY GUTIÉRREZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad y titular Cédula de Identidad Nº V- 11.654.568, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.181, contra ciudadana YAIGLYS LAIDYS AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.688.405. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 688/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/mcgv.-
Com. 688/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 21 de Julio de 2010
AÑOS: 200° Y 151°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio de INTIMACIÓN signado con el Nº 1707-2010, intentado por la ciudadana NANCY GUTIÉRREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.654.568, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 13.181, contra la ciudadana YAIGLYS LAIDYS AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.688.405; este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida Comisionada. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GRM/mcgv
Com. Nº 688/10