REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000030
ASUNTO : UG01-X-2010-000005
Motivo: :Inhibición Abg. Reinaldo rojas
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por el Magistrado REINALDO ROJAS REQUENA, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2010-00030, contentivo de recurso de Apelación relacionado con la causa penal seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MENESES ARENAS, como quiera que quien decide de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en mi condición de presidenta de la Corte de Apelaciones paso a pronunciarme de la forma siguiente:
El Juez Superior Reinaldo Rojas Requena, en escrito que corre agregado a las actas, establece entre otras cosas que, procede a inhibirse de conformidad con el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, en razón que la Abg. ODETTE MARGARITA GRAFFE, abogada de confianza del imputado, es cónyuge del ciudadano ARNALIS RON, con el que lo une un vinculo de parentesco dentro del tercer grado de consaguinidad, en virtud de que el progenitor del juez inhibido el del ciudadano ARNALIS RON, SON PRIMOS HERMANOS. También señala que personalmente ha compartido con la mencionada abogada en reuniones familiares, celebradas en San José de Guaribe del Estado Guárico y en la ciudad de Barquisimeto, donde actualmente reside, por lo que considera una amistad manifiesta entre ambos; pero además la mencionada profesional del derecho es la persona que asiste a la cónyuge del Juez inhibido en el divorcio que por mutuo acuerdo pretenden interponer ante el Tribunal competente, por lo que forzosamente plantea la inhibición señalada.
Así se tiene que, el maestro Ernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia.
Así pues en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de Mayo de 2005, ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, ha definido que la inhibición es una actuación volitiva del Juez, pertenece a su investidura, tratase de una potestad que el dispone, otorgada por el ordenamiento Jurídico. En este orden se observa que al manifestar la Juez que existe una amistad con la ciudadana supra identificada, como lo señala el Dr. Parra Quijano, citado en sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana, de fecha 07 de Abril de 2006, “Quien está mejor dotado para saber si existe esa amistad es el Juez. Solo en sus laberintos Psicológicos podrá el Juez escrutar, con propiedad si es capaz de resolver imparcialmente o si por el contrario el afecto lo inclina a decidir a favor del amigo”.
Con base a este razonamiento, la inhibición planteada por el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena, en garantía a los principios rectores de la impartición de Justicia, debe ser declarada con lugar al haber manifestado y hecho publica los lasos de amistad que lo unen con la abogada Abg. ODETTE MARGARITA GRAFFE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.573 y la relación de parentesco dentro del tercer grado con su cónyuge ARNALIS RON y además al prestar la profesional mencionada asesoría técnica jurídica en asuntos personales tales como el divorcio previsto plantear de manera voluntaria el juez inhibido y su cónyuge, forzoso es declarar con lugar la inhibición plateada y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado REINALDO ROJAS REQUENA, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UP01-R- 2010-00030. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Superior Provisorio
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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