REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 29 de Julio de 2010

200º y 151º



Asunto Principal: UP01-P-2009-000625
Asunto Corte: UK01-X-2010-000013
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): Jenny Andaluz Affigne
Imputado (s) : José Alberto Montilla Traviezo
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 03
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por la Abg. Jenny Andaluz Affigne, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-000625, seguido al ciudadano José Alberto Montilla Traviezo; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de Julio de 2010, se constituye el día 26 del presente mes y año, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

La Juez inhibida invoca el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:


“… Me INHIBO de conocer la causa signada con el N° UP01-P-2009-000625… seguido al ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA TRAVIEZO, caua en la que actué como Jueza Tercera de Juicio en la Celebración de Juicio Oral y Público iniciado el día 05/05/2010, e interrumpido el día 19/07/2010… por incomparecencia de los escabinos, por motivos que cursan en memorando N° 039/2010 remitido por la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal ,inhibición que hace en virtud de haber presenciado la evacuación de los medios de pruebas, testimoniales de los órganos de pruebas, y de los testigos promovidos, así como la incorporación de las documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-167-0386,Acta Policial de fecha 23-09-2009, libro de novedades promovido por la defensa, … por lo que tal situación puede comprometer mi objetividad al momento de tomar alguna decisión,… y afectar la capacidad subjetiva de debe imperar como jueza… siendo que la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante él planteado… Y en aras de garantizar una justicia Imparcial y Objetiva, por medio de este acto procedo formalmente a no conocer de la misma de conformidad con lo previsto en el Artículo 86,…”



Ahora bien, en el caso analizado, la Juez de Juicio N° 3, expresa suficientemente en su acta de inhibición, las razones por las cuales considera prudente separarse del conocimiento del asunto, tal es el caso al haber evacuado medios de pruebas, testifícales entre otras. De la lectura de la inhibición N° UK01-X-2010-000013, mencionada por la inhibida, se observa que la juez inhibida fundamentó su inhibición en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad a la hora de tomar una decisión. Por lo tanto es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.

En tal sentido, estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de motivos graves, que afecten la imparcialidad de la juzgadora a la hora de tomar una decisión, constituye una circunstancia que la inhabilita para el conocimiento de la causa.


Al respecto se observa que, palmariamente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que encuadra dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, siendo que los jueces deben concurrir a juicio sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, de éste del Circuito Judicial Penal, Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE, en la causa UP01-P-2009-000625. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio del Dos Mil Diez (2010).

Los Jueces de la Corte de Apelaciones




Abg. Jholeesky Villegas Espina
Jueza Superior Provisorio
Presidenta







Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio
(Ponente)








Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria