REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones Penal

San Felipe, 09 de Julio de 2010
200º y 151º


Asunto Principal UP01-O-2010-000022
Asunto UP01-O-2010-000022
Accionante MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, quien actúa como abogado defensor del ciudadano LUIS ABERTO ESCOBAR GALEANO
Motivo Amparo Constitucional contra decisión judicial.
Ponente DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ


En fecha (09) de Julio de 2010, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional incoada el abogado Abg. MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.968.958, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 39.891,con domicilio procesal en la calle 12 entre avenidas 9 y 10, Edificio CADI, planta baja, San Felipe, estado Yaracuy, quien actúa como defensor privado del ciudadano LUIS ABERTO ESCOBAR GALEANO

En la misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, Abg. REINALDO ROJAS REQUENA y Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, quien fue designado como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del Sistema Informático Juris 2000.


Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL

Observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, a cargo del abogado ROMEL OVIOL, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en tal sentido, la Acción de Amparo Constitucional es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.


De acuerdo con lo anterior, una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. ROMEL OVIOL, y que el amparo es accionado a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ESCOVAR GALEANO representado por el profesional del Derecho MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, quien se encuentran relacionado con el asunto principal UP01-P-2007-002577, y asimismo sostiene el accionante que el Juez de Juicio Nº 1 con su decisión, violenta el Derecho a la vida, integridad física y a la presunción de inocencia, previstos en los artículos 43,46 y49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.




DE LA SOLICITUD DEL AMPARO

Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a resolver acerca de la Admisibilidad del presente Amparo Constitucional.

Se puede observar de las actuaciones recibidas por esta instancia superior, que el objeto de la presente acción interpuesta por el abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARA, antes identificado, quien actúa como defensor privado del ciudadano LUIS ABERTO ESCOBAR GALEANO, se fundamenta en el artículo 27 de la Carta Magna, y 1 y 4 de la Ley orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que lo que ataca es el de pronunciamiento dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó el cambio de sitio de reclusión del encausado a otro penal, por cuanto que con ello se violentan el Derecho a la vida, integridad física y a la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 43,46 y49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala el accionante lo siguiente:

“…acudo ante ustedes con fundamento a los establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, para interponer Recurso de amparo Constitucional contra el acto lesivo ejercido por el Juez de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Abogado Romel Oviol Rodríguez, dictado el día 06 de Julio del presente año donde acuerda cambiar el sitio de reclusión del ciudadano acusado Luís Alberto escobar Galeano, desde el Internado Judicial del Estado Yaracuy, al Internado Judicial del Estado Carabobo(TOCUYITO), conculcando con esta decisión el derecho que tienen los ajusticiables a la vida, integridad física y de presumírsele inocente hasta la Sentencia dictada en su contra quede definitivamente firme,…

Igualmente manifiesta que el ciudadano Luis Alberto Escobar Galeano, durante todo el tiempo que estuvo privado de su libertad y recluido en el Internado Judicial de San Felipe, específicamente dos (2) años, observó una conducta intachable, y su proceso y juicio se realizo con todas las garantías hasta que culminó el proceso.

Arguye que en los traslados de todo procesado a otro Centro Penitenciario del País, se corre el riesgo de perder su vida o ser atacado por los miembros que habitan en esos Centros de reclusión, por el sólo hecho de no ser de la jurisdicción del Estado donde ésta recluido, lo que en definitiva representa una amenaza a la vida e integridad física.

Por lo que la orden de cambiar de sitio de reclusión de su defendido, pone en peligro la vida e integridad física, así como el Derecho a una Tutela Judicial Efectiva y a un debido Proceso.


En tal sentido, el accionante pide se declare con lugar la presente Acción de Amparo, que ejerce contra la decisión de fecha 06 de Julio de 2010, dictada por el Juez profesional del juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, que ordenó el traslado de su defendido al Centro Penitenciario de Tocuyito, en el estado Carabobo, y en consecuencia se declare la nulidad de la mencionada orden dictada por el Juez Romel Oviol, y se ordene su traslado inmediato al Internado Judicial del estado Yaracuy, por ser su sitio de reclusión que representa su seguridad mientras dure el proceso.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte de Apelaciones, que el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario, el cual exige una serie de requisitos para su Admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Del mismo modo, la doctrina emanada de nuestro Máximo Tribunal de la República, de manera pacifica y reiterada ha sostenido, que el Amparo Constitucional es un medio que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en los cuales se enjuician las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.

En el caso en estudio, se ejerció una acción de Amparo, por la presunta violación de derechos fundamentales de carácter Constitucional, sostiene la parte accionante que el Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, violentó con su pronunciamiento emitido en fecha 06 de Julio de 2010, mediante el cual ordenó el traslado del acusado Luis Alberto Escobar Galeano, desde el Internado Judicial de San Felipe al Centro Penitenciario de Tocuyito en el estado Carabobo, violentó los derechos consagrados en los artículo 43,46 y 49 del Texto Fundamental, por lo que esta instancia calificó la presente Acción, como Amparo contra decisión Judicial, la cual ha sido definida por nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación revestido de particulares características que lo diferencian de las acciones de amparo con otros fundamentos, así como de otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia, y en dicha acción se han establecido presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis.

Ahora bien, previo al pronunciamiento, observa esta alzada que del estudio de las actas procesales se desprende que la parte actora representada por Abg. MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARA, defensor privado del ciudadano LUIS ABERTO ESCOBAR GALEANO no consignó copia certificada o simple de la decisión impugnada, es decir, no cumplió con lo establecido en reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional relativa al procedimiento de amparo constitucional contra decisiones judiciales, en la cual se exige al accionante copia certificada del fallo objeto de la acción, ya que se trata de una carga procesal cuyo incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma.

En este sentido, la parte accionante presentó conjuntamente al escrito objeto de la presente acción de amparo, únicamente copia simple de la boleta de notificación, expedida por el presunto agraviante, la cual riela al folio N°5, de la presente causa N° UP01-O-2010-000022.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citó en la sentencia N° 183, del 24 de Marzo de 2010, lo siguiente:

“,… es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.

También ha sido doctrina reiterada de esta Sala (vid. sentencia nº 1720/2001 del 20 de septiembre, caso: TRINALTA, C.A.), que en caso de que el accionante no acompañe a su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como lesivo de sus derechos constitucionales, la acción también deviene inadmisible”. (Vid. Sentencia N° 3270, del 21-11-2003)

En fuerza de todos los razonamientos expuestos, y conforme a los criterios jurisprudenciales antes explanado, este Tribunal colegiado debe forzosamente declarar la Inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, al no acompañar el accionante con su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como lesivo de sus Derechos Constitucionales, tal como lo señala la Sala, ésta Corte de Apelaciones, carece de pruebas suficientes que den fe de la existencia de la decisión accionada, así resultaría inútil admitir una acción contra un fallo cuyo contenido se desconoce. Así se decide.


DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo contra decisión judicial interpuesta por el abogado Abg. MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, defensor privado del ciudadano LUIS ABERTO ESCOBAR GALEANO, contra la decisión dictada en fecha Seis de Julio de 2010, por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)



ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA