REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 09 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-0001006
ASUNTO : UP01-R-2010-000018


PENADO: RAUL ROBERTO ALVARADO RODRIGUEZ


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Orlinda José Velásquez Sánchez, Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola al penado ALVARARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, ampliamente identificado en el Asunto Principal UP01-S-2004-001006
Con fecha 10 de Mayo de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000018.
En fecha 11 de Mayo de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 20 de Mayo de 2010, Mediante auto se acuerda oficiar al Juez del Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que envié a este órgano Jurisdiccional el cómputo de los días transcurridos en el Tribunal a quo a los fines de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso interpuesto por la Abg. Orlinda José Velásquez Sánchez, ya que en el mismo se observa que existe un error en cuanto al mes de los días transcurridos.
En fecha 26 de Mayo de 2010, Se recibe y agrega al asunto oficio s/n procedente del Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, donde remite anexo al mismo cómputo solicitado para la admisibilidad del presente recurso de apelación.

En fecha 14/06/2010, mediante auto fundado se admitió el presente recurso de apelación.

DE LA DECISION IMPUGNADA
El fallo recurrido, cuyo examen es sometido al conocimiento de esta Sala dispone lo siguiente:

“……., este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 05-12-2007, al penado ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.146, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy a los fines del total cumplimiento de la pena, quedando a la orden de este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy….”


FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha Cinco (05) de Abril Dos Mil Diez (2010), la Abg. ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia Ordinaria Fase de Ejecución, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa principal Nº UP01-S-2004-001006, donde le fue Revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO.

La recurrente fundamenta la apelación en las disposiciones contenidas en el artículo 447, ordinales 5 y 7 de la norma adjetiva penal, y en la cual entre otras cosas de la lectura del escrito recursivo se desprende:

Solicita la defensa, que se anule por inmotivado el auto y se ordene que la jueza decida no sin antes celebrar una audiencia, señalando que hay muchos hechos graves que deben ser ventilados y atender, que existe una causal penal iniciada por ante un Juez de Control que también decidió y una investigación aperturada.

Asimismo solicita a este Tribunal de Alzada, que inste a los Jueces de Ejecución a que cumplan con el deber potestativo no facultativo establecido en el artículo 479 en su numeral primer y ultimo aparte y el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que escuchen a los penados destacamentarios y sus denuncias, a que se revisen los libros de novedades, las gestiones de trabajo y estudios y sus necesidades básicas.

Finalmente, solicita se declare con lugar el presente recurso, y se le de respuesta a cada petitorio denunciado.

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

El abogado Leotilio José Escalona González, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy, estando dentro del lapso de ley presentó escrito mediante el cual le da Contestación al Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 18/03/2010, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Señala que la recurrente manifiesta su disconformidad del auto de revocatoria del beneficio del penado ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, por considerar que fue dictado sin motivación y al revocar la formula de destacamento de trabajo expone al penado a un cambio radical en su condición jurídica dentro del proceso penal y le cause un gravamen irreparable.
Asimismo alega, que la recurrente invoca el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a aquellas decisiones que causen un gravamen, señala al respecto que la figura del gravamen irreparable en un proceso debe entenderse como aquel que lesiona a alguna de las partes que participan en el mismo y manifiesta que será irreparable el gravamen, cuando el perjuicio no tenga posibilidades jurídicas o legales de ser remediado durante el transcurso del proceso.
Igualmente manifiesta el representante del Ministerio Público, que el Penado antes identificado, incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, tal como no participar en hechos delictivos, mantener una conducta moralmente aceptada y acatar las normas internas del Centro así como el reglamento del régimen penitenciario, indicando en ese sentido que es menester que el penado cumpliera a cabalidad con esas obligaciones, lo que no sucedió en el presente caso, por cuanto el penado incumplió con las obligaciones impuestas, señala de igual manera que era imperativo que el Juez al tener conocimiento del cumplimiento de las obligaciones impuestas las revocara conforme a la norma adjetiva penal, por lo que esta ajustada a derecho la revocatoria que hiciera la Jueza de Ejecución.
Por ultimo, solicita que sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública y se confirme la decisión dictada por el juzgado de primera instancia en funciones de ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/03/2010, mediante la cual se decreto la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo agrícola al penado ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, luego de haber realizado un análisis de las argumentaciones hechas por la parte recurrente, observa que la presente impugnación está fundamentada en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto tenemos que dicha normativa legal establece lo siguiente:

“Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”

7º “Las señaladas expresamente por la Ley”


El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las funciones del Juez de Ejecución, que no son otras sino todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos con la misma persona; el cumplimiento adecuado con el régimen penitenciario, visitas a establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y vigilancia y control de los penados. Por lo tanto ante una sentencia condenatoria el juez de ejecución debe, una vez recibidas las actuaciones proceder a realizar el respectivo cómputo en el cual deberá establecer: tiempo efectivo de detención, tiempo que falta por cumplir y su fecha, las fechas exactas que el penado podrá optar por cualquiera de los beneficios (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena y Confinamiento), y también debe ser muy especifico en cuanto a las penas accesorias.

En tal sentido, del minucioso análisis realizado por este órgano colegiado sobre la recurrida, se evidencia decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Marzo de 2010, en la cual REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 05-12-2007, al penado ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.146, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy a los fines del total cumplimiento de la pena, quedando a la orden de ese Tribunal de Ejecución.

Asimismo observa esta alzada, que la A-quo motivó la decisión mediante la cual revocó el beneficio, basándose en los siguientes señalamientos: “cursa a los folios 210 al 214 de la causa informe de fecha 16 de Marzo de 2010, emanado de los Funcionarios de Régimen del Destacamento Penitenciario Agrícola de Iboa “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en el cual informan al Tribunal que siendo las 7.30 horas de la mañana del Día Martes 16-03-2010 se presento en ese Destacamento de Trabajo Agrícola el Fiscal Auxiliar 11 Abg. Leotilio Escalona en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional y el Grupo BAE, Comandadas por el sargento Segundo Peñas Hebert y Sargento Segundo Aquile Pereira, respectivamente quienes a efectuar una requisa a la vestimenta y pertenencias de los penados así como al área de dicho Centro con la Autorización vía telefónica del director del Internado Judicial de esta Ciudad, teniendo como resultado la incautación de un arma de fuego (Escopeta) al Penado Hernández José y armas blancas al interno ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.146, así como presunta droga al penado Espinosa Moreno Carlos, señalan los custodios que estos internos se mostraron agresivos faltándole el respeto al Fiscal como a la comisión, de igual forma corre inserto acta Policial donde consta la detención del mencionado Penado, observa esta Juzgadora que el Penado antes descrito quebranto así tanto los reglamentos internos del Destacamento como las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal al momento de otorgarse el señalado beneficio…”

De igual manera, se pudo constatar a través del sistema de información juris 2000, que en fecha 18 de Marzo de 2010, se llevo a cabo por ante el tribunal de control Nº 5º de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación, en la cual, entre otras cosas se acordó en contra del ciudadano RAUL ROBERTO ALVARADO RODRIGUEZ, la detención en flagrancia por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos, la aplicación del procedimiento ordinario, impone medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que el penado ha violentado de ésta manera una de las condiciones impuestas al momento de acordársele el Beneficio en fecha 05 de Diciembre de 2007, como lo es el someterse a la supervisión y a las normas del destacamento.

Al respecto es importante destacar que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, dispone lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en el capitulo anterior, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o por la comisión de otro nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.

De la disposición transcrita se desprende cuales son los motivos por los cuales se el juez puede revocar la formular alternativa de cumplimiento de pena, léase Destacamento de trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, y los modos o maneras a través de los cuales pueden ser revocadas tales formulas alternativas, vale decir, de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima sea ésta la del delito por el cual fue condenado o la víctima del nuevo delito cometido. En el caso en marras nos encontramos que la revocatoria de la formula Alternativa o Beneficio, ha sido acordada de oficio por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por haber incumplido el penado con las obligaciones impuestas.

Conforme a los razonamientos anteriormente señalados, este Tribunal Colegiado considera que la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, esta ajustada a derecho; en consecuencia se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación y se confirma en todas sus partes el auto apelado y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Orlinda José Velásquez Sánchez, Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola al penado ALVARARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, ampliamente identificado en el Asunto Principal UP01-S-2004-001006. En consecuencia se confirma en todas sus partes el auto apelado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA