REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002928
ASUNTO : UP01-P-2010-002928
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, Abg. José Antonio Becerra, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Tribunal de Control Sección Adolescente Estado Bolívar, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolívar, y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano JORGE RAFAEL CASTAÑEDA MORENO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, N° 19.403.213, DE 20 AÑOS DE EDAD, detención efectuada por los Funcionarios adscritos a la COMISARIA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO YARACUY, por cuanto al ser verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el Centralista de Servicio, Agente Técnico (2018), que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por EL TRIBUNAL PENAL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SEGÚN EXPEDIENTE 1C-11886/06, REQUERIDO POR DICHO TRIBUNAL, según orden de aprehensión 420-10 de fecha 03/03/2010.
DECISION
Es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, este Tribunal declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar al Juzgado de Control Sección Adolescente, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.- Se ordena oficiar a la JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION San Felipe, a los fines que realice el debido traslado del ciudadano JORGE RAFAEL CASTAÑEDA MORENO. Es todo.
La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria
Abg. Marlene García
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