REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002921
ASUNTO : UP01-P-2010-002921

PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DEL ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
FISCALSEGUNDO: ABG. JUAN PABLO SERRANO
SECRETARIO: ABG. MARLENI GARCIA
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS
DEFENSOR PUBLICO ABG. GLORIA CONTRERAS.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Corresponde a este Tribunal Publicar los Fundamentos de hecho y de derecho tomados en sala, el día 12 de Julio de dos mil Diez, siendo las 5:47 PM, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 Conformado por la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de sala Abg. Marleni García, y el Alguacil Rubén Rodríguez, a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, natural de SAN Felipe Estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido el día 10-03-89, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Montes de oro, sector 01 con calle 02 casa s/n color verde con rejas blancas, Marín Parroquia San Javier Municipio san Felipe Estado Yaracuy, C.I. N° 19.455.124, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De seguidas la Ciudadana Juez ordena la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. Juan Pablo Serrano, el Imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensora Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, donde siendo las 9:45 horas de la noche, encontrándose de operativo selectivo informa el distinguido Antonio Rey conductor de la Unidad PC-058, auxiliar Distinguido Jerónimo Sánchez, que a la altura de la calle San isidro que esta entre el charito y el sector Montes de Oro al momento de realizarle la inspección de personas a un ciudadano tal como lo establece el artículo 205 del COPP, este se torno agresivo y ofensivo contra la comisión policial y a la institución que dignamente represento ya que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol por lo que nos vimos obligados a utilizar las técnicas básicas policiales, leyéndoles sus derechos constitucionales lo trasladamos hasta la sub.- comisaría donde quedó identificado como Rodríguez Rojas Luís Alberto, posteriormente el ciudadano fue trasladado al centro de salud Dr. Manuel Alcalá del Municipio Independencia, con la finalidad de que le practiquen reconocimiento medico correspondiente a fin de dejar constancia de su buen estado de salud, por otra parte ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita:"Se acuerde la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida de la cautelar sustitutiva de presentación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo". Seguidamente la ciudadana Juez les impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la CRBV al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificado quien expone: “"NO QUERER DECLARAR". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa quien manifestó: "Solicito que no sea calificada la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 248 del COPP, asimismo solicito una medida menos gravosa en virtud del principio de la afirmación de la libertad, por otra partes a fin de garantizar las resultas del proceso se puede imponer a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, y por cuanto la pena que pudiera llegarse a imponer por este delito jamás llegara a diez años en su limite máximo, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos de peligro de fuga, obstaculización en la investigación, y el pedimento del fiscal me adhiero a la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo".

DECISIÓN
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. Toda vez que en el acta policial se señala el modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado. SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, sin embargo, la misma puede ser sustituida por una medida menos gravosa, este tribunal impone al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero del COPP, es decir, medida de presentación cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión no siendo necesaria su publicación en extenso toda vez que las mismas quedan notificadas, así mismo se acuerda sacar las respectivas copias, una para el copiador llevado por el tribunal y otra como resolución. CUMPLASE.

La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.

La Secretaria de sala.

Abg. Diosa Rivas