REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002923
ASUNTO : UP01-P-2010-002923
PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
FISCALSEGUNDO: ABG. JUAN PABLO SERRANO
SECRETARIO: ABG. MARLENI GARCIA
IMPUTADO (S): NILSON ENRIQUE TORRENEGRA OSORIO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GLORIA CONTRERAS
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTO
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día Lunes 12 de Julio de dos mil Diez, siendo las 5:16 pm, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro.03 Conformado por la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de sala Abg. Marleni García, y el Alguacil Rubén Rodríguez, a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano NILSON ENRIQUE TORRENEGRA OSORIO, Extranjero, N° E 83.242.268, RESIDENCIADO EN EL Barrio La Pedrera, casa s/n primer plan, parroquia Antimano Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. De seguidas la Ciudadana Juez ordena la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. Juan Pablo Serrano, el Imputado NILSON ENRIQUE TORRENEGRA OSORIO, quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, la Defensora pública Cuarta Abg. Gloria Contreras. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano NILSON ENRIQUE TORRENEGRA OSORIO, donde deja constancias que el día 09-07-2010, siendo las 9:45 de la noche, encontrándolos de servicio institucionales, nos dispusimos a realizar verificación de manera selectiva de vehiculo y persona que transitan por tan importante arteria vial, observando que se aproximaba una unidad automotor de servicio publico, cuando hacen una inspección al ciudadano imputado, se verifica que el mismo portaba su cedula de identidad y una copia de la cedula de otro ciudadanos de nombre Arango Agudelo Luís Alfonso, por lo que se procede a la detención del ciudadano antes señalado, visto esto es que por todo lo señalado es que solicito "Se acuerde la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida de la cautelar sustitutiva de presentación en contra del ciudadano NILSON ENRIQUE TORRENEGRA OSORIO, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE SOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo". Seguidamente la ciudadana Juez les impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la CRBV al ciudadano NILSON ENRIQUE TORRENEGRA OSORIO plenamente identificado quien expone: “"NO QUERER DECLARAR". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa quien manifestó: "Solicito que no sea calificada la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 248 del COPP, así mismo solicito medida cautela de presentación, por otra partes a fin de garantizar las resultas del proceso se puede imponer a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, y por cuanto la pena que pudiera llegarse a imponer por este delito jamás llegara a diez años en su limite máximo, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos de peligro de fuga, obstaculización en la investigación, y el pedimento del fiscal me adhiero a la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo".
DECISIÓN
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado NILSON ENRIQUE TORRENEGRA OSORIO por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. Toda vez de lo señalado en el acta policial de fecha 9 de Julio del año en curso, donde se señala el modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado. SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, sin embargo, la misma puede ser sustituida por una medida menos gravosa, este tribunal impone al imputado NILSON ENRIQUE TORRENEGRA OSORIO plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero del COPP, es decir, medida de presentación cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión no siendo necesaria su publicación en extenso toda vez que las mismas quedan notificadas, así mismo se acuerda sacar las respectivas copias, una para el copiador llevado por el tribunal y otra como resolución. Ofíciese lo conducente. Cumplase.
La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.
La Secretaria de sala.
Abg. Diosa Rivas
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